REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2011-000020
Principal KP02-M-2011-000070
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano JORGE JESÚS SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.188, debidamente asistido por el abogado Dinko Anton Tudor, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 147.100, contra, el ciudadano TOMAS MOREAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.091. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00): capital exigido.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,


Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 218
PLRP/ig/paa.-