REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2010
200º y 151º

DEMANDANTES: OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, la primera de nacionalidad italiana, las demás de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.120.064, V.13.991.713 y V-11.593.118
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritas en el I. P. S. A. bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.415.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS REYNALDO DURAN ALFARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2008-004106.

Visto el CONVENIMIENTO, efectuado en fecha 15 de febrero de 2011, por la parte demandada ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MENDOZA, debidamente asistido por el abogado JESÚS REYNALDO DURAN ALFARO, y por la parte actora las Apoderadas Judiciales abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, todos arriba identificados, la cual corre inserta en los folios 135, y 136, del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para convenir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados. Y así se decide.
La Juez


Dra. Patricia Riofrío Peñaloza


La Secretaria


Abg. Ilse Gonzáles


PLRP/ig/paa.-