REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8546
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA ALEJANDRA RIVERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.899.996, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con bienhechurias de la ciudadana Milexa Rivero; SUR: En línea de 15 metros con bienhechurias de la ciudadana Eddy Goyo; ESTE: En línea de 10 metros con bienhechurias de la ciudadana Normedy Cañizalez y OESTE: En línea de 10 metros con la calle Jose Orasma, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda que mide 10 metros de ancho por 3.50 metros de largo para un total de 35 metros cuadrados de construcción, y se encuentra edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas sobre estantilos de madera con una habitación, una cocina y un baño . Ubicada en la calle José Orasma, Urbanización Francisco Tamayo II Etapa. Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS GUTIERREZ y ANA MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.431.557 y V- 18.059.020, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA ALEJANDRA RIVERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-