REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8559
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NILDA DEL CARMEN LOPEZ SIVIRA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.447.305, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YOSNELLY VELIZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 127.463, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con bienhechurias de Mirian Freites; SUR: En línea de 16 metros con bienhechurias de Yulianni del Valle Suarez Camacaro; ESTE: En línea de 10 metros con bienhechurias de Aracelis Josefina Torres de Garcia y OESTE: En línea de 10 metros con la carrera 6, que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes, techo de platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, cercada con paredes de bloques. Ubicada en la carrera 6, con calle 5, casa N° 104, Sector 2 de las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN MACH y RAFAEL OROPEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.408.409 y V- 13.880.129, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NILDA DEL CARMEN LOPEZ SIVIRA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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