REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8832
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YARA SAHAIN TRAVIEZO REA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.292.912, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8.80 metros con calle en proyecto; SUR: En línea de 8.80 metros con bienhechurias ocupadas por el Señor Antonio; ESTE: En línea de 20 metros con calle Pie de la Virgen que es su frente y OESTE: En línea de 20 metros con bienhechurias ocupadas por la Señora Isbelia, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias constantes de una cerca de alambre de púas sobre entantillos de madera . Ubicada en la Avenida Florencio Jimenez, vía a Quibor, kilómetro 10, Negro Primero, entrada a la Comunidad Lagunita El Rubio, calle 1, cruce pie de la Virgen, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SEGUNDA ANAYA y GLADYS GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 6.242.366 y V- 9.610.294, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YARA SAHAIN TRAVIEZO REA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-