REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8282
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), GUSTAVO PASTOR CORRO GOMEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.351.497, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS METRSO CUADRADOS (500 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Oly Mujica; SUR: Terreno ocupado por Rosa Perez; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Terreno ocupado por Jorge Rodríguez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias que miden 24 metros de cuadrados comprendidos por una superficie de 4 metros de frente por 6 metros de fondo que consisten en una vivenda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, cerca de alambre, piso de cemento; que se divide en una habitación, un baño, la respectiva vivenda cuenta con instalaciones, habitable para vivir. Ubicada en el Sector Agua Viva, Valle Campestre carrera 6 con calle 11 de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS RODRIGUEZ y JEAN RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.924.415 y V- 20.044.469, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) GUSTAVO PASTOR CORRO GOMEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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