REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8541
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YVAN JOSE FERNANDEZ GIL, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.404.030, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), KARLA ANGELIN ADJUNTA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 140.964, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta con Raiza Fernandez de Cañisales; SUR: Terreno que esta ocupado por la aseñora Maribel Canela; ESTE: Con terreno que es de Ana María Fernandez y OESTE: Terreno que esta ocupado por Rosa Canela, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de bloques, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, una sala, un cuarto, un baño, la distribución ya mencionada consta de piso de cemento. Ubicada en el cercado chirgua sector I, calle Araguanei con avenida Rafael Linarez, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO YEPEZ y NORIANGY GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.643.226 y V- 18.655.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YVAN JOSE FERNANDEZ GIL, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-