REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6872
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIEL YISLAY NOGUERA VARGAS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-19.639.969, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MAGDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.066, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (358 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros con Nesson Perez; SUR: En línea de 14 metros con carrera 4; ESTE: En línea de 25.60 metros con terrenos ocupados por Mircia Merces Alca y Luis Enrique Uriola y OESTE: En línea de 25.60 metros con terrenos ocupados por Gladys Margarita Cordero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa en un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) construido con paredes de bloque, techo de zinc, piso pulido, un baño, instalaciones de tuberia de aguas blancas y negras empotradas en mamposteria, tres habitaciones, un patio y lavadero . Ubicada en el Barrio 12 de Octubre en la carrera 4 casa A-6 entre calles 1A calle 2, en la parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FABIOLA FELICE y MARY ARMAS RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.448.245 y V- 13.652.438, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIEL YISLAY NOGUERA VARGAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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