REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7935
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARÍA MARTINA PINEDA DE ZAMBRANO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.124.597, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Frank Alejos que mide 42 metros; SUR: Con bienhechurias de Felicia Chavez que mide 42 metros; ESTE: Con la calle El Calvario que es su frente que mide 22 metros; y OESTE: Con bienhechurias de Américo Materano que mide 22 metros, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un porche, un baño, una cocina, un comedor, dos pasillos con un área de construcción de 10 metros x 15 metros, cercada de bloques alambre y estantillos . Ubicada en el Barrio El Tostao I carrera 2 con calle 6 El Calvario Sector Alegría y esperanza, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA YUSTI y YOLANDA MIRANDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 289.300 y V- 3.753.155, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARÍA MARTINA PINEDA DE ZAMBRANO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-