REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9570
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JULIO ANDARA y YELIMAR COROMOTO VILLEGAS TORREALBA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V- 17.853.823 y V- 17.650.187, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), VICTOR LEONARDO AGÜERO LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 131.457, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al fundo indistintamente SADUY y LA LINAREÑA, el cual mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupaciones de Miguel de la Cruz; SUR: que es su frente con ocupaciones de Ramon Villegas; ESTE: Con ocupaciones de Génesis Boraure y OESTE: Con ocupaciones de Medina Flores, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques y techo de platabanda, el cual tiene 70 mteros cuadrados de construcción, compuesta por tres habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, una sala, cinco ventanas de hierro, dos puertas del mismo material, un tanque plastico azul de 1500 litros, cercado totalmente de alambre de púas y estantillos de madera. . Ubicada entre el Kilómetro 16 y 17, Vía Barquisimeto-Quibor Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUISA CUICAS y ANNY ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.555.881 y V- 17.227.290, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JULIO ANDARA y YELIMAR COROMOTO VILLEGAS TORREALBA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-