REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 23 de febrero de 2011
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2011-000026
Principal KP02-M-2011-000050
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la firma mercantil Y. Y. IMPORT & EXPORT C.A., de este domicilio, domiciliada en la carrera 21 entre calles 49 y 50, Nº 49-40 representada en la persona del ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.665, a través de su Apoderado Judicial abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.585, contra, el ciudadano MARVIN ALBERTO CENTENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.382.971. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 184.186,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 41.813,00): capital exigido.
B- CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 50.280,00): por intereses de mora calculados al 12%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.453,25); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.92.093,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses calculados desde diciembre del 2001, hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.453,25);y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 255
PLRP/ig/paa.-