Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de febrero de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-1215
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 23 de noviembre de 2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos NELSON JAVIER BARRADAS TORREALBA Y DIORKIS YURUBEY TORRELLAS DE BARRADAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.785.322 y 15.445.307 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10 de febrero de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NELSON JAVIER BARRADAS TORREALBA Y DIORKIS YURUBEY TORRELLAS DE BARRADAS y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos NELSON JAVIER BARRADAS TORREALBA Y DIORKIS YURUBEY TORRELLAS DE BARRADAS, por ante la Junta Parroquial San Miguel, Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha: 01 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 23 días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las p.m.
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