REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de febrero de dos mil once
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2009-000407
Revisado exhaustivamente, como ha sido el presente asunto, y visto el escrito presentado por el abogado Jesús Duran Alfaro, en su condición de defensor de oficio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 113.800, este Tribunal observa:

Que en fecha 28.07.2009 se admitió la presente demanda contra la empresa INVERSIONES S.T. C.A., representado por el ciudadano FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, siendo que en el escrito libelar, la parte actora también señala al referido ciudadano como co-demandado, en su condición de fiador solidario de la referida empresa. Evidenciando de lo antes expuesto, que en la presente causa nos encontramos en presencia de un litisconsorcio pasivo, no señalado en el auto de admisión por este Tribunal. Razón por la cual, siendo el Juez el Director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de EMPLAZAMIENTO, del codemandado FREDIS EDUARDO TORCASTE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.543.737. En consecuencia cítese de manera personal al co demandado antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal el SEGUNDO (2) día de despacho siguiente a que conste en autos la diligencia suscrita por el alguacil referente a su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda, oportunidad esta en que igualmente deberá verificarse la contestación de la codemandada INVERSIONES S.T. C.A. Se deja constancia que las actuaciones referidas la designación y citación del defensor ad-litem, referentes la persona jurídica codemandada permanecen incólumes. Líbrese la compulsa correspondiente y entréguese al alguacil para que proceda a la citación respectiva, una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivos. Y así se decide.

La Jueza,

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzáles.