REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-001142.
DEMANDANTES: MIRIAM ALICIA OTERO BARCO Y DOMINGO GUZMAN SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº 3.869.583 y N° 2.169.296.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PASTOR GARCÍA, inscrito en el IPSA, bajo los Nro. 38.009.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplido como fue lo requerido en auto de fecha 11 de enero del 2011 y visto el escrito de desistimiento de fecha 21 de Febrero de 2011, presentado por la ciudadana MIRIAN ALICIA OTERO BARCO asistida en este acto por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Devuélvase los originales solicitados previa certificación en autos una vez sean consignados los fotostatos respectivos y archívese el presente asunto.
La Juez
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/paa.-