REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9475
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YORNELY CUADROS VASQUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.355.308., respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CESAR GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13 metros con bienhechurias de Lilibeth Peralta; SUR: En línea de 13 metros con bienhechurias de Yeli de Salas; ESTE: En línea de 20 metros con bienhechurias de María Gallardo y OESTE: En línea de 20 metros con binehechurias de Nelly Vasquez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, consta de 3 habitaciones, una sala comedor, una cocina, star, dos baños, garaje con piso de cemento rústico, y una parte de 6 metros techada, con un área de construcción de 6.50 metros x 14 metros, cercada totalmente con paredes de bloque . Ubicada en el parcelamiento Ginelbello, prolongación vereda 11 de Ruiz Pineda II, detrás del campo deportivo Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.--00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KARINA MUÑOZ y VENECIA DUEÑAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.250.657 y V-11.261.306, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YORNELY CUADROS VASQUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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