REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9988
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.546.738, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ CORREA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 114.349, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide MIL METROS CUADRADOS (1000 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Orista de Camacaro; SUR: Terrenos ocupados por Alba Angulo y otros; ESTE: Con la calle 39 que es su frente y OESTE: Con callejón ciego y sus linderos particulares son: PRIMER LOTE: NORTE: Con solar que es o fue de Felipa de Chaviel; SUR: Con terrenos ejidos ocupados; ESTE:Con la calle 39 que es su frente, anteriormente calle Pedro León Torres y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados.- SEGUNDO LOTE: NORTE: Con terrnos que es o fue de Felipa de Chaviel; SUR: Terrenos ocupados por Melecio Gómez; ESTE: Con la calle 39 que es su frente y OESTE: Con terrenos que es o fue ocupado por Juan Rodríguez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características en el PRIMER LOTE: Un galpón con oficinas y mezzanina, construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, con su respectivo baño y todos los servicios; en el SEGUNDO LOTE: Un edificio, constante de: En la planta baja: Un local comercial con su mezzanina, construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, con cu respectivo baño y todos los servicios; En la planata alta: Un apartamento, constante de 4 habiataciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, construido con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda . Ubicada en la calle 39 entre carreras 26 y 27, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JENNY NUÑEZ y LUIS NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.703.662 y V-3.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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