REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-12940
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN MARIA LINAREZ LUCENA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.559.521, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ISMERY COSTA MORA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 64.487, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fabrica de tuberías TUBRICA, SUR: Con el callejón 1, que es su frente, ESTE: Con bienhechurias ocupados por la señora Juana Torrealba y OESTE: Con bienhechuría ocupados por el señor Angel Agüero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, tecgo de acerolit, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, cercada con paredes de bloques de la cual sólo parte del frente y el enrejado y portón respectivo son de mi propiedad. Ubicada en el barrio Jacinto Lara, callejón 1, con carrera 9, casa N° 8-13, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA GRATEROL y EGLINIX CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.789.209 y V- 9.545.705, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN MARIA LINAREZ LUCENA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-