REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-010468
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.639.441, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GIULIANA GIURIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 96.254, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (564.24 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33.60 metros con terrenos ocupados por Ignacio Colmenarez; SUR: En línea de 35 metros con terrenos ocupados por Alfredo Arevalo; ESTE: En línea de 16.90 metros con terrenos ocupados por Ignacio Colmenarez y OESTE: En línea de 16 metros con la calle principal del Tostao que es su frente., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una bienhechuria con un área de construcción de 24 metros cuadrados, constituidas por dos paredes de bloques y dos paredes de de zinc, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, consta de una sala-cocina-comedor, una habitación, dos baños, un lavadero, un garaje, cercada de paredes de bloques . Ubicada en la calle principal Barrio El Tostao, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUSMARY COROMOTO USEA TORRES y YOSMERY YSMAR SERRANO RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.937.753 y V-17.860.116, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.