REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2009-001286
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/01/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos YESSY JOSE BRICEÑO PUCHE y EULIS NAIRAN RAMOS DE BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.767.586 y V-17.852.575, respectivamente, asistidos por el Abogado ANSELMO JOSE QUIJADA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 58.654. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 14/02/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YESSY JOSE BRICEÑO PUCHE y EULIS NAIRAN RAMOS DE BRICEÑO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos YESSY JOSE BRICEÑO PUCHE y EULIS NAIRAN RAMOS DE BRICEÑO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 03/06/2005 anotado bajo el Nº 105, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 200 y 152.---------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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