REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
QUÍBOR, 25 DE FEBRERO DE 2011.
200° Y 150°
SOLICITUD Nº 311-2010.-
PARTES: MEDINA DE CASTILLO SONIA BOLIVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7468.901, y CASTILLO REA DIMAS EULOGIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.756.726 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALDRIN EVIES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 143.845
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, Solicitado por los Ciudadanos: MEDINA DE CASTILLO SONIA BOLIVIA y CASTILLO REA DIMAS EULOGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 7.468.901, y V-3.756.726, respectivamente, ambos de Este Domicilio. Asistidos por el Abogado: ALDRIN ALEXANDER EVIES A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 143.845.
• Folios 1: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: MEDINA DE CASTILLO SONIA BOLIVIA y CASTILLO REA DIMAS EULOGIO, debidamente asistidos por El abogado: ALDRIN ALEXANDER EVIES A. plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 08.
• Folio 09: En Fecha 26 de Noviembre de 2010, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 10.
• Folio 11: En Fecha, 03-02-2011, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Citación debidamente firmada, sellada y fechada el día 26-11-2010 por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaudo agregado al Folio 12.
• Folio 13: Consta la opinión de la Abogada MARIANGEL ARGÙELLES SALAS, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara de la Circunscripción del Estado Lara, quien expuso: que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hago objeción a este procedimiento.
UNICO
En fecha 27 de Agosto de 1982, los ciudadanos PARTES: MEDINA DE CASTILLO SONIA BOLIVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7468.901, y CASTILLO REA DIMAS EULOGIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.756.726 ambos de este domicilio, asistidos por el ABOGADO ALDRIN EVIES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 143.845, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Jiménez del Estado Lara, en el año 1982, acta de matrimonio Nro.88 frente al folio 111, señalan que fijaron su domicilio conyugal la Parroquia Juan Bautista Rodríguez de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde habitaron ininterrumpidamente su vida conyugal hasta el año 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de 5 años de dicha separación, habiendo producido consecuencialmente una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal sin poder reanudar dicha relación, así mismo señalaron durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres LUIS ENRIQUE y LISSETH CAROLINA CASTILLO MEDINA, ambos mayores de edad, para acreditar dicha mayoridad consigna Partidas de nacimientos de ambos hijos, Admitida la solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 03 de Febrero de 2011, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y manifiesta que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo los hijos mayores de edad, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Distrito Jiménez del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 1982, anotado bajo el Nro.88, Frente al folio111, contraído por los ciudadanos PARTES: MEDINA DE CASTILLO SONIA BOLIVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7468.901, y CASTILLO REA DIMAS EULOGIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.756.726 ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: ALDRIN EVIES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 143.845
Dejándose expresa constancia que durante dicha relación se procrearon dos (02) hijos los cuales ya son mayores de edad. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2011. Años 200° y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
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