REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Febrero del 2011
Años 200° y 152°
P A R T E S: ELOINA GAMBOA CRESPO CONTRA JOSE GAMBOA CRESPO.
B E N E F I C I A R I O S: LISBERTH JACKELINE y ELIS ANTONIO GAMBOA BLANCO.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimiento N° 632, folio 319 y 653, folio 31 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pío Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: LISBERTH JACKELINE y ELIS ANTONIO GAMBOA BLANCO, y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: JOSE GAMBOA CRESPO. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo L.
Exp N° 153/99
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