REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Febrero del 2011
Años 200° y 152°
P A R T E S: BLANCA IRAIMA SEQUERA GOYO CONTRA LUIS ANTONIO PEREZ VERGARA.
B E N E F I C I A R I O S: ISIS CARINA, CARIMAR LUCEBEL, LUIS M y CARIANNY.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimiento Nº 601, folio 101, Nº 755 folio 080, Nº 794 folio 099 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pío Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: ISIS CARINA, CARIMAR LUCEBEL, LUIS M y CARIANNY PEREZ SEQUERA, y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: LUIS ANTONIO PEREZ VERGARA. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo L.
Exp N° 315/00
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