REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Sanare, 14 de Febrero del 2.011
Años: 200° y 151°

PARTES: MARIA ELEODINA contra JOSE GREGORIO GALLARDO

BENEFICIARIOS: JEAN CARLOS, MARIA DEUDIS, JESUS ALBERTO y LILIANA CAROLINA

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las partidas de nacimientos Nº 153, folio 77 vto; Nº 697, folio 51 vto; Nº 523, folio 263 fte y Nº 1076, folio 5 fte de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos JEAN CARLOS, MARIA DEUDIS, JESUS ALBERTO y LILIANA CAROLINA; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron el: 03 de Abril de 1982; 23 de Abril de 1984; 23 de Diciembre de 1986 y 26 de Marzo de 1989, respectivamente; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE GREGORIO GALLARDO, en beneficio de sus hijos JEAN CARLOS, MARIA DEUDIS, JESUS ALBERTO y LILIANA CAROLINA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas


La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena







Exp. N°242/00