REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Febrero del 2011
Años 200° y 152°


Revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 20 de junio del 2000, se dictó sentencia definitiva, la cual fijó la obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: LUZ ESTELA JIMENEZ BARRIOS, en contra del ciudadano: JOSUE DAVID MORA, en beneficio de: GENESIS CAROMINA MORA y JOSE MANUEL MORA, motivo por el cual este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, evidenciándose que el presente expediente signado con el Nº 307/00, y contentivo de 28 folios, se encuentra en fase terminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ACUERDA, declarar procesalmente terminado la presente causa y por consiguiente remitirlo a la sede del ARCHIVO JUDICIAL regional a los fines de su guarda y custodia. En consecuencia líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional con atención al Jefe de Archivo Regional, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo

Se cumplió lo ordenado (conste)
La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo L.

Exp. Nº 307/00