REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 03 de Febrero del 2.011
Años: 200° y 151°
DEMANDANTE: ABOG. MAURIMAR ALVARADO MOLINA Y EL ABOG. RUBEN DARIO FARIAS HARRIS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 89.283 y 7.590, de este domicilio, en representación del ciudadano: EUSEBIO COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 23.364.568, domiciliado en el Sector Pié de la Paloma, Frente a la Caja de Agua, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
DEMANDADA: ABOG. RICHARD COLMENAREZ, ABOG. RUBEN DARIO RODRIGUEZ, ABOG. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, ABOG. JESUS ERNESTO GOMEZ PARADA, ABOG. GUSTAVO GARCIA PARRA, ABOG. WILMER PEREZ, ABOG. HECTOR DAVID MERLO CACERES, ABOG. ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, ABOG. FRANCISCO PANTO, ABOG. PASTOR PIÑA Y ABOG. LUCIANNE MARTELLI CRUZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 143.829, 90.096, 23.694, 126.037, 90.278, 54.787, 131.435, 74.232, 104.270, 143.839 y 119.466, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, Oficina PH-SUR, Barquisimeto, Estado Lara; en representación de la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la Nº 11.581.537, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Sucre, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha: 25/09/2009, donde compareció ante este Juzgado de Municipio, el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.364.568, domiciliado en el Sector Pié de la Paloma, Frente a la Caja de Agua, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nº 89.283, quien expone “el día 23 de Mayo del 2008, la ciudadana: CAROLINA WEHBI contrato sus servicios de albañilería para remodelar de forma general su apartamento, ubicado en la calle comercio, con calle la salle y providencia, donde establecieron un el lapso de dos (02) meses para realización del trabajo para el cual fue contratado, el cual fue manifestado en forma verbal y que dicha reparación tenia un precio aproximado de: VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 27.829,74), donde se detallo por escrito el precio de cada uno de los trabajos realizados, la cual estuvieron de acuerdo ambas partes de forma verbal, incluso le manifestó que el pago debía ser semanal, porque tenia un compromiso, el cual ella incumplió lo acordado. Al principio todo iba bien, pero al transcurrir un (01) mes comenzó a no cancelarle lo adeudado y fue incomodo porque no tenia ayudantes y debía cancelar semanalmente, y quien manifestó que le cancelaría la próxima semana porque estaba un poco apretada, pero que no se preocupara que al culminar el trabajo, le cancelaría el resto de lo adeudado, presumiéndose la buena fé de la ciudadana: CAROLINA WEHBI, continuo con su trabajo que fue el siguiente:
Demolición, Construir una escaleras, Colocación de Bloques, Columnas y Vigas, Encofrado, Friso Placa, Friso en Paredes, Colocación de Marco de Puertas, Colocación de Marco de Ventanas, Sobre Piso, Colocación de techo, Simiento, Chimenea, Pedestal de Tanque, Sistema Eléctrico, Plomería, Remates y detalles, derribado de Árbol y Carretear Arena. Terminado el trabajo para el cual fue contratado en forma verbal, solicito el pago y CAROLINA WEHBI manifestó que le parecía costoso, y que si podía reconsiderar el precio y que todavía había que hacerle otros arreglos al apartamento, le pareció un abuso de parte de ella y le manifestó que así no se podía trabajar e incluso se molesto y le retuvo los instrumentos de trabajo. Le Solicito por escrito y detalladamente el trabajo con su respectivo precio, el cual fue entregado el 08 de Agosto de 2.008, arrojando la cantidad de: VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTI NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 27.829, 74), y como nunca obtuvo una respuesta positiva decidió acudir ante la jurisdicción competente. El día 02 de Abril de 2.009 solicito inspección judicial la cual fue acordada para el día 06 de Abril de 2.009, se determino que los metros de frisos constituyo la remodelación de: Ochocientos Cincuenta y Nueve metros con Cuatro Centímetros(859,4 Mts.), y que en descripción del trabajo de fecha 08 de Agosto de 2.008, eran friso placa: Ciento Sesenta y Cinco metros con Cinco Centímetros (165,5 Mts.) y friso en paredes: Setecientos Ochenta metros con Ocho Centímetros (708,8 Mts.) o sea que existía una diferencia de Ochenta Seis metros con Nueve Centímetros (86,9 Mts), multiplicado por Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 15,00) dio una cantidad de: MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.303,5), la cual esta de acuerdo en restarle al monto que ella le adeuda, igualmente restarle la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.500,00), por concepto de anticipo lo cual fue recibido fraccionadamente a la cantidad del trabajo realizado de: VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.27.829,74), es decir que la ciudadana: CAROLINA WEHBI le adeuda por mano de obra la cantidad de: DIECINUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 19.026,24), equivalente a: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (345,93 U.T.)…”, corre inserto a los folios 1, y Vto. Y 2
Solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, donde PRIMERO: Solicito que se dejara constancia de los metros que constituye la remodelación del apartamento, ubicado en la calle comercio, con la calle salle y providencia propiedad de la ciudadana. CAROLINA WEHBI NOUL. SEGUNDO: Solicito que se deje constancia que el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, realizo el siguiente trabajo de demolición, escalera, colocación de bloques, columnas y vigas encofrado, friso placa, friso en paredes, colocación de marcos de puertas, colocación de marcos de ventanas, sobre piso, colocación de techo, simiento, chimenea, pedestal, tanque, sistema eléctrico, plomería, remates y detalles, tumbar árbol y carretear arena. TERCERO: Solicito se nombrara a la ciudadana: CARMEN RAMONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.105, experto en construcción, con la finalidad de que se deje constancia de los metros exacto de construcción que realizo el ciudadano: EUSEBIO COLORADO y de mas trabajo, para especificar y describir los metrajes por cada trabajo realizado. Corre inserto a los folios 4, y Vto. Se admitió y se ordeno la entrada en el libro respectivo de solicitud de inspección judicial, corre inserto al folio 5.
Inspección Judicial, efectuada en fecha 6 de Abril del 2009, a las 10:30 a.m. Se designo como experto al ciudadano: CARMEN RAMON ESCALONA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.105. PARTICULAR PRIMERO: Se dejo constancia que los metros que constituye la remodelación del apartamento inspeccionado, es la cantidad de: Ochocientos cincuenta y nueve metros con cuatro aproximadamente (859,04 Mts.) PARTICULAR SEGUNDO: Se dejo constancia que según lo planteado por el solicitante y de los propietarios del inmueble el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, realizo los siguientes trabajos: Demolición, escalera, colocación de bloques, columnas y vigas, encofrado, friso, placa, friso en paredes, colocación de marco de puertas, colocación de marco de ventanas, sobre piso, colocación de techo, simiento, chimenea, pedestal de tanque, sistema eléctrico, plomería, remates y detalles, tumbar árbol, y carretear arena. La abogado asistente del solicitante dejo constancia de que los instrumentos y herramientas de trabajo del ciudadano: EUSEBIO COLORADO se encontraba en el inmueble inspeccionado, se dejo constancia que el solicitante se llevo sus instrumentos de trabajo. Se dejo constancia que los andamios utilizados por el solicitante son propiedad de la familia Ortiz, y que la ciudadana: CAROLINA WEHBI, se haga responsable de los mismos. Se dejo constancia que la ciudadana: CAROLINA WEHBI, manifestó que no firmaría la solicitud, concluyendo a las 3:30 p.m. Corre inserto a los folios 6, Vto. Y 7.
Auto donde se acordó devolver la resulta de la solicitud de inspección judicial al interesado debidamente foliado, portada posterior, corre inserto a los folios 08 y 09.
Presupuesto de la mano de obra del ciudadano, EUSEBIO COLORADO, por un monto total de: Veintisiete Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (27.829,74), corre inserto a los folios 10 y 11.
Se admitió la demanda y se emplazo a la parte demandada, corre inserto al folio 12. Boleta de citación a la demandada: CAROLINA WEHBI, corre inserto a los folios 13 y 14. Avocamiento por parte del Juez Provisorio, Abg. Ender Rojas, corre inserto al folio 15.
Boleta de notificación a la demandada: CAROLINA WEHBI informando el avocamiento del Juez Provisorio, Abg. Ender Rojas corre inserto al folio 16.
Compareció el Alguacil quien expreso que la demandada: CAROLINA WEHBI se negó a firmar la boleta de notificación que a sus efectos presento, finalmente le dejo la boleta de notificación y se le manifestó que quedaba notificada, corre inserto a los folios 17 y 18.
Compareció el Alguacil quien expreso que la demandada: CAROLINA WEHBI se negó a firmar la boleta de citación que a su efecto le presento, quien seguidamente le manifestó que debía comparecer en el lapso indicado en la boleta a dar contestación de la demanda, finalmente le dejo la compulsa y la orden de comparecencia, corre inserto a los folios 19 y 20. Auto donde se acordó corregir la foliatura a partir del folio 17, corre inserto al folio 21. Auto donde se acordó notificar a la demandada CAROLINA WEHBI conforme a lo dispuesto en el artículo 218 Código de Procedimiento Civil, quien se negó a firmar la boleta de citación, corre inserto al folio 22.
Boleta de notificación a la demandada: CAROLINA WEHBI, corre inserto al folio 23. El alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandante: EUSEBIO COLORADO, corre inserto a los folios 24 y 25.
Diligencia donde se practico la notificación de la demanda: CAROLINA WEHBI según lo dispuesto en el artículo 218 Código de Procedimiento Civil, corre inserto a los folios 26 y 27.
Poder Apud-Acta por parte de la demandante: CAROLINA WEHBI, conferido a los abogados: RUBEN DARIO RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, I.P.S.A Nº 90.096 y 23.694, corre inserto al folio 28 y su Vto.
Siendo el lapso legal para la contestación de la demanda, por parte del apoderado judicial de la ciudadana: CAROLINA WEHBI, comparece y expone: “…Ciudadano Juez, muy respetuosamente solicito se reponga la causa al estado de librar nuevas boletas de citación contra la demandada, ciudadana: CAROLINA VEHBI NOUL, toda vez que existen una contradicción entre lo expuesto por la parte actora en su escrito de demanda y las boletas de citación libradas por el tribunal, la contradicción versa en que en el escrito de demanda, que cursa inserta en los folios 01 y 02, ambos inclusive, la parte actora la identifica con el número de Cédula V-581.537, a la mencionada ciudadana, y las boletas libradas indican un número de cédula distinto al proporcionado por la parte actora en su escrito de demanda, esta situación ciudadano Juez, sin duda alguna genera una violación al derecho a la defensa y en consecuencia al debido proceso, ya que no hay certeza de quien es realmente la persona demandada y por ende quien debe acudir ante su digno despacho a ejercer sin limitación, ni duda alguna su legitimo derecho a la defensa, en resumen no se sabe a quien se demanda ya que ninguna persona posee dos números de cédula de identidad, es por ello y con aras de evitas una reposición al momento de dictar sentencia, en aras de la economía procesal y evidentemente para dar estricto cumplimiento al Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la Tutela Judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, que solicito la reposición de la causa al estado de que se libre nueva boleta de citación contra la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL…” corre inserto al folios 29 y 30,
De las cuestiones previas, la parte demandada: 1) Promovió la cuestión previa prevista en el ordinal 6to. Del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil y que se refiere al defecto de forma de la demanda, por no cumplir con lo previsto en el ordinal 6to. Del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, 2) Promovió la cuestión previa prevista en el ordinal 6to. Del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y que se refiere al defecto de forma de la demanda, por no cumplir con lo previsto en el ordinal 9no. Del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; Petitorio la reposición de la causa y en caso negativo de que no se acuerde la reposición de la causa, solicitó se declaren con lugar las cuestiones previas promovidas, corre inserto al folios 30 y 31.
Auto del tribunal, donde se negó la reposición de la causa y en relación a la cuestión previa se insto a la parte demandante a que subsane el defecto u omisiones invocadas, corre inserto al folio 32.
Acto de subsanación por la parte actora, Primero: Manifestó que la finalidad de la inspección judicial se realizo para demostrar que se hizo el trabajo bajo un contrato de obra que fue verbal y no escrito, quedando demostrado que si se realizo el trabajo. Segundo: Consignaron la dirección del ciudadano y se cumple con lo establecido 174 del Código de Procedimiento Civil: EUSEBIO COLORADO, corre inserto al folio 33.
Auto donde el tribunal declara subsanada las cuestiones previas e insta a la parte demandada a que conteste la demanda dentro del lapso legal, corre inserto al folio 34.
El ciudadano: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA WEHBI NOUL, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Es totalmente falso que en fecha 23 de Mayo del 2005, mi representada haya contratado servicios de albañilería con el hoy actor para que remodelara en general su apartamento, el cual está suficientemente identificado en el escrito de demanda, y que doy aquí por reproducido, toda vez, que lo cierto es que nunca se celebro ningún contrato entre mi representada y el hoy actor, tan falso es tal argumento que el inmueble objeto de la supuesta remodelación efectuada por el hoy actor no es propiedad de mi representada, ya que el mismo es propiedad de la sucesión: HACHEM RAFAEL VEHBI JOANA, en cincuenta por ciento (50%) y de la ciudadana: JOSEFINA DE WEHBI, en el cincuenta por ciento (50%) restante.
Es totalmente falso que se estableciera un lapso de dos (02)meses para la ejecución del supuesto y ya negado contrato, así como tampoco es cierto que verbalmente el hoy actor manifestare mi representada que la ejecución de la obra aquí expresamente negada tuviese un costo aproximado de Veintisiete Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.829,74), y que ello fuese por expresarse el valor que tenia cada trabajo realizado, menos cierto es aún, que el actor y mi representada estuviesen de acuerdo con todos los parámetros que supuestamente fijaron, y es aun más falso que el supuesto pago debía ser semanal, toda vez, que lo cierto es que nunca se celebró ningún contrato entre mi representada y el actor, y siendo así mal pudo ejecutar ninguna obra a favor de mi representada…” Control Probatorio: 1.- Impugno la inspección judicial extra litis presentada por el actor y desconoció su contenido por no ser cierto y pidió sea desechada la misma por este tribunal; 2.- Impugno la documental acompañada con la letra B en el escrito de demanda por tratarse de una copia fotostática simple según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, corre inserto bajo los folios 35, 36, 37, 38 y 40.
Por auto expreso este Juzgado negó la reposición de la causa solicitada por la parte demandada, corre inserto al folio 41.
La parte demandante consignó escrito en la que ratifica que la contradicción antes mencionada con la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL fue subsanada, e igualmente solicita se haga valer la inspección judicial que acompaña el escrito libelar, corre inserto al folio 42 y Vto.
Compareció el Abogado: Harold Contreras Alviárez, y consignó escrito de sustitución de poder conferido por la demandada, reservándose su ejercicio en las personas de: Jesús Ernesto Gómez Parada, Gustavo García Parra, Wilmer Pérez, Richard Colmenárez y Héctor Merlo, I.P.S.A. Nº 126.037, 90.278, 54.787, 143.829 y 131.435, corre inserto al folio 43.
Compareció el demandante: Eusebio Colorado, asistido por la Abogado: Maurimar Alvarado, I.P.S.A. Nº 89.283 y consignó poder Apud Acta, a favor de los Abogados: Maurimar Alvarado Molina y Rubén Darío Farias Harris, I.P.S.A Nº 89.283.7.590, corre inserto al folio 44.
Compareció la Abogado: Maurimar Alvarado, apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas, Documentales: 1.- Inspección Judicial, folios 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09; 2.- Presupuesto o Informe detallado del trabajo realizado. Testimoniales: Primero: Orlando Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.013; Carmen Ramón Escalona Brito, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.105; Lino Pineda, titular de la cédula de identidad Nº10.123.407 y Carlos Francisco Goyo Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.711 Segundo: Posiciones Juradas: Carolina Wehbi, ya identificada, corre inserto al folio 45 y Presupuesto o Informe detallado del trabajo realizado, folio 46.
Por auto expreso se acordó agregar las pruebas promovidas por la parte actora a la presente causa, corre inserto al folio 47.
Compareció el Abogado: Richard Colmenárez apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas, Documental: Declaración Sucesoral, de la Sucesión HACHEM RAFAEL WEHBI JOANA, cuyo original reposa en el seniat. Testifícales: Cruz Maria herrera Gil y Eduardo Soto, de este domicilio, corre inserto a los folios 48 y 49
Por auto expreso se admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, se libró boleta de citación para la demandada para el acto de Posiciones Juradas, corre inserto a los folios 50 y 51,
Por auto expreso se declaró inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada, por ser extemporánea, corre inserto al folio 52.
Se declaró desierto la declaración del testigo: ORLANDO COLMENAREZ, ya que el mismo no compareció, corre inserto al folio 53.
Se declaró desierto la declaración del testigo: CARMEN RAMON ESCALONA BRITO, ya que el mismo no compareció, folio 54.
Compareció el Abogado: Harold Contreras Alviárez, apoderado judicial de la parte demandada y sustituyó poder reservándose el suyo a los abogados: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, HAROL CONTRERAS, HECTOR DAVID MERLO, GUSTAVO GARCIA, FRANCISCO PANTO, PASTOR PIÑA Y LUCIANNE MARTELLI CRUZ, I.P.S.A. Nº 90.096, 74.232, 23.694, 131.435, 90.278, 104.270, 143.839 y 119.466, corre inserto al folio 55.
Se declaró desierto la declaración del testigo: LINO PINEDA ESCALONA, debido a que el mismo no compareció, corre inserto al folio 56.
Se declaró desierto la declaración del testigo: CARLOS FRANCISCO GOYO FIGUEREDO, debido a que el mismo no compareció, corre inserto al folio 57.
Compareció la abogada de la parte actora y solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de los Testigos: Carmen Ramón Escalona Brito, Orlando Colmenárez, Lino Pineda Escalona y Carlos Francisco Goyo Figueredo, corre inserto al folio 58.
Por auto expreso se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos Orlando Colmenárez, Carmen Ramón Escalona, Lino Pineda Escalona y Carlos Francisco Goyo Figueredo, corre inserto al folio 59.
El alguacil consignó a través de diligencia boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: CAROLINA VEHEBI NOUL, titular de la cédula identidad Nº 11.581.537, corre inserto a los folios 60 y 61.
Se evacuó la prueba testimonial del ciudadano: ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.013, quien prestó el juramento de Ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la abogada: Maurimar Alvarado Molina, apoderada judicial de la parte actora quien procedió a preguntar “… PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Eusebio Colorado? Contestó: En el ámbito de trabajo solamente que hemos tenido contacto. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó su servicio como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si me consta porque en eventualidades hablé con el para ver si me daba trabajo. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde prestó los servicios el señor Eusebio Colorado a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: En la Calle Comercio frente al Señor Rafael Darío. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….”.Corre inserto al folio 62.
Se declaró desierto la declaración del testigo CARMEN RAMON ESCALONA BRITO, debido a que el mismo no compareció, corre inserto al folio 63.
Se evacuo la prueba testimonial del ciudadano: LINO PINEDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.123.407, quien prestó el juramento de Ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la abogada Maurimar Alvarado Molina, apoderada judicial de la parte actora quien procedió a preguntar: “… PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Eusebio Colorado? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó sus servicios como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si mes consta. TERCERA: ¿Diga el testigo porque les consta? Contesto: Porque en una oportunidad el quiso darme empleo y por problemas ajenos a mi voluntad no pude trabajar allí. Cesaron las preguntas por parte de la abogada Maurimar Alvarado, El abogado Rubén Darío Rodríguez representante de la demandada expuso que no va a repreguntar. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- corre inserto al folio 64.
Se evacuó la Prueba de Posesiones Juradas absueltas por la parte demandada ciudadana: CAROLINA WHEBI NOUL, ya identificada, haciéndolo de la forma siguiente: “….Primero: ¿Diga la absolvente si es cierto que el señor Eusebio Colorado prestó sus servicios de albañilería para remodelar un apartamento ubicado en la calle comercio con la calle sucre y providencia? Contestó: No. Segundo: ¿Diga la absolvente si es cierto que este Tribunal realizó una inspección Judicial el día 06/04/09 donde se dejó constancia que en el apartamento existían instrumentos de trabajos retenidos por la absolvente? Contestó: si, pero yo manifesté que el apartamento no es de mi propiedad, es propiedad de la sucesión: Hachen Rafael Wehbi, y eso consta en la inspección. Tercera: ¿Diga la absolvente si es cierto que Usted, le adelantó como parte de pago al ciudadano: Eusebio Colorado la cantidad de 7.500,00 Bolívares, de manera fraccionada? Contesto: No, porque no tiene ningún contrato conmigo. Cuarta: ¿Diga la absolvente si es cierto que Usted le manifestó al Tribunal el día 06/04/09, que se determinara nuevamente los metros de construcción que había realizado el señor Eusebio Colorado? Contestó: No, vuelvo y repito la propiedad no es mía. Quinta: ¿Diga la absolvente si se encontraba el ida 06/04/09 fecha ésta en la que se realizó la Inspección Judicial? Contestó: No estaba en el Inmueble en el momento, estaba era mi hermano y mi esposo y luego llegue yo. En este momento interviene el Abogado Rubén Darío Rodríguez, abogado de la parte demandada a preguntar a la absolvente de la siguiente manera ¿Diga la absolvente si es cierto, que Usted no firmó la inspección Judicial aquí referida, ya que el contenido de la misma no era cierto? Contestó: no la firmé claro que no, porque el no realizó esos trabajos fueron otros albañiles que lo realizaron…”, corre inserto al folio 65.
Se evacuó la Prueba testimonial del ciudadano: CARLOS FRANCISCO GOYO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.981.711, quien prestó el juramento de Ley y leídole las generales de Ley sobre declaración de testigos, estuvo presente la abogada Maurimar Alvarado Molina, apoderada judicial de la parte actora y el Abogado Rubén Darío Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada; quien respondió las preguntas de la siguiente forma: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Eusebio Colorado? Contestó: Si lo conozco en los ramos de trabajo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó sus servicios como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo porque le consta? Contesto: Me consta porque yo le ayude a trabajar en ese sitio. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde fue que prestó los servicios como Albañil el señor Eusebio Colorado? Contesto; Si al final de la Calle Comercio al lado de la panadería. QUINTA: Diga el testigo si sabe cuanto tiempo tardó el contrato de obra que tenía el señor Eusebio Colorado con la señora Carolina Whebi? Contesto: Si duró aproximadamente dos años, en este mismo acto intervino la doctora Maurimar Alvarado y dijo en tono de pregunta ¿dos años?, y el testigo rectificó y dijo casi dos meses. Cesaron las preguntas por parte de la doctora Maurimar Alvarado, En este mismo acto, procede a hacer su intervención el Abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ; procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo como sabe que el ciudadano Eusebio Colorado supuestamente hizo un contrato de obra con la ciudadana Carolina Whebi? Contesto: Yo le trabaje allá. Cesaron las preguntas…” corre inserto al folio 66.
Se evacuó la Prueba de Posesiones Juradas absueltas por la parte actora ciudadano: EUSEBIO COLORADO, ya identificado, estando presentes los apoderados judiciales de la parte actora Abog. Maurimar Alvarado y de la parte demandada: Abog. Rubén Darío Rodríguez, haciéndolo de la forma siguiente: la prueba de Posesiones Juradas absueltas por la parte demandada ciudadana: CAROLINA WHEBI NOUL, ya identificada, haciéndolo de la forma siguiente: “….Primero: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted, no realizó un contrato de Obra con la ciudadana Carolina Wehbi? Contestó: claro que si lo realice, lo que pasa es que ella a última hora se le terminó el dinero y estaba incumpliendo con los obreros que tenia a mi cargo. Segundo: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted, no realizó un contrato de Obra con la Sucesión Hachen Rafael Wehbi Joana? Contestó: No fue a ninguna sucesión a quien yo trabajé, solamente le trabajé a la señora Carolina Wehbi. Tercera: ¿Diga el absolvente como es cierto que la obra realizada la ejecutaron los ciudadanos: Cruz Herrera y Eduardo Soto? Contesto: El señor Cruz Herrera fue obrero mió, y el señor Eduardo Soto, fue después de que la señora me retuviese mis implementos de trabajos en la obra que yo estaba realizando, es decir los instrumentos de trabajos me los retuvo por cuatro meses. Cuarta: ¿Diga el absolvente como es que supuestamente iniciò una obra el 23 de mayo del año 2.008, la cual según Usted, duro dos meses y usted presenta un supuesto presupuesto de fecha 08/08/2008? Contestó: por que la obra ya estaba ejecutada y estábamos esperando el técnico superior para que nos midiera y nos diera el avalúo del trabajo ejecutado. Quinta: ¿Diga el absolvente como es que Usted, supuestamente fija el precio de la obra supuestamente ejecutada? Contestó: los precios los fijamos de acuerdo a como esta el mercado en obra civil en albañilería, e incluso esta por debajo de los costos el precio que yo le he dado. Sexta: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted, da un presupuesto con fecha posterior al inicio de la presunta ejecución de la Obra? Contesto: si porque en ese lapso de tiempo se trabajo horas diurnas y nocturnas. Séptima: ¿Diga el absolvente como es cierto, que antes de iniciar una obra Usted, pasa un presupuesto? Contestó: no pase ningún presupuesto porque eso era a medida que ella me iba anexando que era lo que se iba a construir. Octava: ¿Diga el absolvente como es cierto, que en la Inspección Judicial realizada el 06/04/2009, la ciudadana Carolina Wehbi, no firmó la misma, por no ser cierto su contenido? Contestò: Ella no quiso firmar, seria porque estaba molesta porque el trabajo fue realizado y fue comprobado que estaba bien hecho, en el acta que se hizo cuando se efectuó la inspección. En este momento interviene la Abogado Maurimar Alvarado, apoderada de la parte demandante a preguntar a el Absolvente de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga el absolvente si usted, realizó un contrato verbal de construcción con la ciudadana; Carolina Wehbi? Contestó: el contrato fue verbal y el convenio era para cuando termináramos de realizar la obra sacábamos cuenta de los precios, la cual ella aceptó. Segunda: ¿Diga el absolvente si la ciudadana Carolina Wehbi le adeuda la cantidad de Bs. 19.026,24? Contesto: si me adeuda esa cantidad, porque se sumó la final del trabajo la cantidad de Bs. 27.800,00 y se restaron 1.300,00 y me dio en el lapso de la obra Bs. 7.500,00 fraccionados. Tercera: ¿Diga el absolvente si es cierto que la ciudadana Carolina Wehbi, estaba presente el 06/04/09 fecha ésta que se realizo la inspección Judicial? Contestó: Si estaba la señora en ese instante incluso acompañada por su esposo, la cual fueron aproximadamente de seis y siete horas en el lapso de la medición con el técnico. Cuarta: ¿Diga el absolvente si es cierto que la ciudadana Carolina Wehbi, le solicitó a Usted el presupuesto de la Obra realizada porque le parecía costosa y no le quería cancelar? Contestó: es cierto, por que no me quería pagar, porque le parecía muy costosa la continuación de la obra. Quinta: ¿Diga el Absolvente si es cierto, que Usted de manera extrajudicial habló con la señora carolina Wehbi, para que le cancelara los Bs. 19.026,24 de manera fraccionada, y ella le manifestó que no le iba a cancelar nada? En este estado el apoderado de la parte demandada se opone a la pregunta toda vez que la misma no guarda relación con la posiciones estampadas al absolvente por parte de esta representación, lo que convierte a la misma en impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el Juez Provisorio y expone: En vista la oposición por el abogado demandado en relación a la pregunta por impertinente se le pide al Absolvente contestar la Pregunta. Contestó: Si ella me dijo que no me iba a cancelar nada, pero no se porque debido a que estaba el trabajo ya medido y realizado. Sexta: ¿Diga el absolvente si en la Obra en la cual Usted fue contratado por la ciudadana Carolina Wehbi Usted realizó lo siguiente: demolición, construcción de una escalera, colocación de bloques, columnas y vigas, encofrado, friso, placa, friso en paredes, colocación de marco de puertas, colocación de marcos de ventana, sobrepiso, colocación de techo, cimientos, chimenea, pedestal, tanque, sistema eléctrico, plomería, remates y detalles, tumbar un árbol y carretear arena? En este estado el apoderado de la parte demandada se opone a la pregunta toda vez que la misma no guarda relación con la posiciones estampadas al absolvente por parte de esta representación, lo que convierte a la misma en impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, mas aun que dicha pregunta no es más que un reflejo de lo alegado en el escrito de demanda lo que desnaturaliza la presente prueba, más aun como lo denomina el Código de Procedimiento Civil la presente prueba es una prueba de confesión por lo que en todo caso la presente pregunta se la Debió estampar a la ciudadana Carolina Wehbi y no al absolvente, ya que es ilógica que el absolvente vaya a negar lo alegado por él en el escrito de demanda. En este estado interviene el Juez Provisorio y expone que se exime al absolvente de contestar la pregunta ya que versan sobre hechos ya antes mencionados. Séptima: ¿Diga el absolvente si es cierto que Usted, en fecha 23/05/08, cuando la señora Carolina Wehbi contrato sus servicios de albañilería Usted le manifestó verbalmente que la reparación de su apartamento tenia un costo de Bs. 27.829,74? Contesto: En la fecha que yo le realice la Obra fue el día se le hizo la Inspección y le di el presupuesto, Octava: ¿Diga el absolvente si Usted le paso el presupuesto por escrito a la ciudadana Carolina Wehbi en fecha: 08/08/08, terminada la Obra en virtud que ella no quería cancelarle? Contesto: Si fue así, e incluso ya tenia a otros contratados y habían pasado por encima de mi trabajo y estaban utilizando mis implementos de trabajo. En este estado interviene el Juez Provisorio. Abog. Ender Rojas y precedió a Preguntar al Absolvente: Primero: ¿Diga el absolvente en que estado dejó la obra a ejecutar? Contesto: El estado que quedó la obra fue el que quedó en la inspección realizada, friso, colocación de marcos de puertas demolición, plomería, colocación de chimenea, techos, electricidad. Demolición. Segundo: ¿Diga el absolvente cuales obrar quedaron inconclusas? Contesto: faltó la colación de cerámicas, instalaciones de los accesorios, poseta lavamanos, unas rejas que teníamos acordado con ella…” corre inserto a los folios 67 y 68.
Diligencia suscrita por la Abog. Maurimar Alvarado, apoderada judicial de la parte actora y solicitó copias certificadas de todo el expediente, y por auto expreso se acordó expedir las mismas por Secretaría, corre inserto a los Folios 69 y 70.
Por auto expreso se acordó notificar a los ciudadanos: EUSEBIO COLORADO Y CAROLINA WEHBI NOUL, parte demandante y demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Corre inserto a los folios 71, 72 y 73.
Compareció el Alguacil de este Juzgado Rouberth Pérez y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandante ciudadano: Eusebio Colorado. Corre inserto a los folios 74 y 75.
Compareció el Alguacil de este Juzgado Rouberth Pérez y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la demandada ciudadana: Carolina Whebi, corre inserto a los folios 76 y 77.
Compareció el Alguacil de este Juzgado Rouberth Pérez y consignó boleta de notificación para el ciudadano: Antonio Alvarado, a fin de que comparezca y manifieste su aceptación como experto de la presente causa, corre inserto a los folios 78 y 79.
Compareció el Alguacil de este Juzgado Rouberth Pérez y consignó boleta de notificación para el ciudadano: Jairo Alvarado, a fin de que comparezca y manifieste su aceptación como experto de la presente causa, corre inserto a los folios 80 y 81.
Acta Entrevista conciliatoria suscrita entre los ciudadanos: EUSEBIO COLORADO y CAROLINA WEHBI NOUL, en la cual no se logró ningún acuerdo entre las partes, ya que la demandada ofreció la cantidad de: Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.6.000, 00) en un solo pago o la cantidad de: Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.8.000, 00) en dos partes, la cual no acepto el demandante, ya que exige le sea cancelado la cantidad de: Diecinueve Mil Veintiséis con Veinticuatro, corre inserto al folio 82.
Compareció el Abogado Richard Colmenárez, apoderado judicial de la parte demandada, y presentó escrito de informes del presente expediente, por medio de la cual en atención a todas la consideraciones concluyo lo siguiente: “….1) El actor alego nuevos hechos, tal como que el supuesto contrato de obra era verbal.-2) El actor no logró probar la existencia de un contrato de obra y menos aun verbal entre el hoy actor y mi representada. Documentales: 1.- Una presunta descripción de trabajo, que fue debidamente impugnada según el articulo 429 Código de Procedimiento Civil, en la contestación de la demanda; 2.- La Inspección Judicial, que fue impugnada y desconocida en su oportunidad procesal, que fue en la contestación de la demanda. Testifícales: Orlando Antonio Colmenarez Godoy (folio 62) quien solicito sea desechada; Lino Pineda Escalona (folio 64) quien solicito sea desechada; Carlos Francisco Goyo (folio 66) quien solicito sea desechada. Posiciones Juradas: quien solicito sea desechada la posición jurada del actor y sea valorada la de su representada; Siendo así las cosas es forzoso determinar que la presente acción no debe prosperar y en consecuencia declararse SIN LUGAR….” corre inserto a los folios 83, 84, 85,86 y 87.
Por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso de informes y comenzó a transcurrir el lapso de observaciones, corre inserto al folio 88.
El Juez Provisorio dictó auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y acordó nombrar un perito evaluador para cumplir con las siguientes funciones: verificar y esclarecer los hechos que interesan a la intención de la causa y tomar las medidas donde sea necesario e informar cuales obras fueron culminadas total o parcialmente por el demandante, corre inserto al folio 89.
Por auto expreso se designó al Ingeniero Civil: Jesús Miguel Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.408.050, perito evaluador de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, corre inserto al folio 90.
Compareció el Ingeniero: Jesús Miguel Camacaro, en su carácter de experto designado por este Tribunal a los fines de realizar la experticia acordada por este Tribunal, y dejó constancia que no fue posible su realización, corre inserto al folio 91.
Por auto expreso se acordó una nueva oportunidad para practicar la experticia ordenada por este Tribunal en la Calle Comercio, cruce con la calle Sucre, por lo que se fijo la para el día Martes 02 de Noviembre del 2.010, a las 9:00 a.m., se libro boletas de notificación para las partes en juicio, corren insertos a los folios 92, 93 y 94.
Diligencia suscrita por el Alguacil consignando boleta de notificación para el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, recibida por el ciudadano: Simón Mosleth quien dijo ser su amigo, corre inserto en los folios 95 y 96.
Diligencia suscrita por el Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: CAROLINA WEHBI, corren insertos a los folios 97 y 98.
Acta dejando constancia que el Ingeniero: JESUS MIGUEL CAMACARO, aceptó la designación como perito evaluador en el presente expediente, corre inserto al folio 99.
Diligencia suscrita por el Ingeniero: JESUS MIGUEL CAMACARO DIAZ, y consignó informe técnico, relacionado con experticia como perito evaluador designado por este Juzgado, realizado en el inmueble ubicado en la Calle Sucre, de este Municipio, e informó los honorarios profesionales generados por dicha inspección, por la cantidad de: Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), corren inserto en los folios 100 al 127.
Auto corrigiendo los folios a partir del (113 al 127), motivado a error de foliatura, corre inserto al folio 128.Auto donde se insto a las partes a que consignen los honorarios profesionales del ing. Jesús Miguel Camacaro Díaz, corren inserto en el folios 129.
Diligencia por el ciudadano: Eusebio Colorado, donde consigno la cantidad de: Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500,00), por concepto de honorarios profesionales del ciudadano: ing. Jesús Camacaro Díaz, corren inserto en el folio 130.
MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- INSPECCION JUDICIAL: Solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, donde PRIMERO: Solicito que se dejara constancia de los metros que constituye la remodelación del apartamento, ubicado en la calle comercio, con la calle salle y providencia propiedad de la ciudadana. CAROLINA WEHBI NOUL. SEGUNDO: Solicito que se deje constancia que el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, realizo el siguiente trabajo de demolición, escalera, colocación de bloques, columnas y vigas encofrado, friso placa, friso en paredes, colocación de marcos de puertas, colocación de marcos de ventanas, sobre piso, colocación de techo, simiento, chimenea, pedestal, tanque, sistema eléctrico, plomería, remates y detalles, tumbar árbol y carretear arena. TERCERO: Solicito se nombrara a el ciudadano: CARMEN RAMONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.105, experto en construcción, con la finalidad de que se deje constancia de los metros exacto de construcción que realizo el ciudadano: EUSEBIO COLORADO y de mas trabajo, para especificar y describir los metrajes por cada trabajo realizado. Se admitió y se ordeno la entrada en el libro respectivo de solicitud de inspección judicial.
Inspección Judicial, efectuada en fecha 6 de Abril del 2009, a las 10:30 a.m. Se designo como experto al ciudadano: CARMEN RAMON ESCALONA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 7.459.105. PARTICULAR PRIMERO: Se dejo constancia que los metros que constituye la remodelación del apartamento inspeccionado, es la cantidad de: Ochocientos cincuenta y nueve metros con cuatro aproximadamente (859,04 Mts. /cm.).PARTICULAR SEGUNDO: Se dejo constancia que según lo planteado por el solicitante y de los propietarios del inmueble el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, realizo los siguientes trabajos: Demolición, escalera, colocación de bloques, columnas y vigas, encofrado, friso, placa, friso en paredes, colocación de marco de puertas, colocación de marco de ventanas, sobre piso, colocación de techo, simiento, chimenea, pedestal de tanque, sistema eléctrico, plomería, remates y detalles, tumbar árbol, y carretear arena. La abogado asistente del solicitante dejo constancia de que los instrumentos y herramientas de trabajo del ciudadano: EUSEBIO COLORADO se encontraba en el inmueble inspeccionado, se dejo constancia que el solicitante se llevo sus instrumentos de trabajo. Se dejo constancia que los andamios utilizados por el solicitante son propiedad de la familia Ortiz, y que la ciudadana: CAROLINA WEHBI, se haga responsable de los mismos. Se dejo constancia que la ciudadana: CAROLINA WEHBI, manifestó que no firmaría la solicitud, concluyendo a las 3:30 p.m. Con la finalidad de demostrar que ciertamente se realizo la remodelación del apartamento y que la ciudadana: CAROLINA WEHBI, me adeuda por dicho trabajo.
2.- Original del Presupuesto o Informe: Con la finalidad de demostrar que la ciudadana; CAROLINA WEHBI, se le describió detalladamente el trabajo realizado, solicitado por ella, el presupuesto, después de culminada la remodelación del apartamento y así proceder a pagar la deuda, cosa que no sucedió.
MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDANTE
TESTIMONIALES
1.- ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.013, quien prestó el juramento de Ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la abogada: Maurimar Alvarado Molina, apoderada judicial de la parte actora quien procedió a preguntar “… PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Eusebio Colorado? Contestó: En el ámbito de trabajo solamente que hemos tenido contacto. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó su servicio como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si me consta porque en eventualidades hablé con el para ver si me daba trabajo. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde prestó los servicios el señor Eusebio Colorado a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: En la Calle Comercio frente al Señor Rafael Darío. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….”
2.- CARMEN RAMON ESCALONA BRITO, debido a que el mismo no compareció,
3.- LINO PINEDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.123.407, quien prestó el juramento de Ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la abogada Maurimar Alvarado Molina, apoderada judicial de la parte actora quien procedió a preguntar: “… PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Eusebio Colorado? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó sus servicios como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si mes consta. TERCERA: ¿Diga el testigo porque les consta? Contesto: Porque en una oportunidad el quiso darme empleo y por problemas ajenos a mi voluntad no pude trabajar allí. Cesaron las preguntas por parte de la abogada Maurimar Alvarado, El abogado Rubén Darío Rodríguez representante de la demandada expuso que no va a repreguntar. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
4.- CARLOS FRANCISCO GOYO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.981.711, quien prestó el juramento de Ley y leídole las generales de Ley sobre declaración de testigos, estuvo presente la abogada Maurimar Alvarado Molina, apoderada judicial de la parte actora y el Abogado Rubén Darío Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada; quien respondió las preguntas de la siguiente forma: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Eusebio Colorado? Contestó: Si lo conozco en los ramos de trabajo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó sus servicios como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo porque le consta? Contesto: Me consta porque yo le ayude a trabajar en ese sitio. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde fue que prestó los servicios como Albañil el señor Eusebio Colorado? Contesto; Si al final de la Calle Comercio al lado de la panadería. QUINTA: Diga el testigo si sabe cuanto tiempo tardó el contrato de obra que tenía el señor Eusebio Colorado con la señora Carolina Whebi? Contesto: Si duró aproximadamente dos años, en este mismo acto intervino la doctora Maurimar Alvarado y dijo en tono de pregunta ¿dos años?, y el testigo rectificó y dijo casi dos meses. Cesaron las preguntas por parte de la doctora Maurimar Alvarado, En este mismo acto, procede a hacer su intervención el Abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ; procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo como sabe que el ciudadano Eusebio Colorado supuestamente hizo un contrato de obra con la ciudadana Carolina Whebi? Contesto: Yo le trabaje allá. Cesaron las preguntas…”
Prueba de Posesiones Juradas: absueltas por la parte demandada ciudadana: CAROLINA WHEBI NOUL, ya identificada, haciéndolo de la forma siguiente: “….Primero: ¿Diga la absolvente si es cierto que el señor Eusebio Colorado prestó sus servicios de albañilería para remodelar un apartamento ubicado en la calle comercio con la calle sucre y providencia? Contestó: No. Segundo: ¿Diga la absolvente si es cierto que este Tribunal realizó una inspección Judicial el día 06/04/09 donde se dejó constancia que en el apartamento existían instrumentos de trabajos retenidos por la absolvente? Contestó: si, pero yo manifesté que el apartamento no es de mi propiedad, es propiedad de la sucesión: Hachen Rafael Wehbi, y eso consta en la inspección. Tercera: ¿Diga la absolvente si es cierto que Usted, le adelantó como parte de pago al ciudadano: Eusebio Colorado la cantidad de 7.500,00 Bolívares, de manera fraccionada? Contesto: No, porque no tiene ningún contrato conmigo. Cuarta: ¿Diga la absolvente si es cierto que Usted le manifestó al Tribunal el día 06/04/09, que se determinara nuevamente los metros de construcción que había realizado el señor Eusebio Colorado? Contestó: No, vuelvo y repito la propiedad no es mía. Quinta: ¿Diga la absolvente si se encontraba el ida 06/04/09 fecha ésta en la que se realizó la Inspección Judicial? Contestó: No estaba en el Inmueble en el momento, estaba era mi hermano y mi esposo y luego llegue yo. En este momento interviene el Abogado Rubén Darío Rodríguez, abogado de la parte demandada a preguntar a la absolvente de la siguiente manera ¿Diga la absolvente si es cierto, que Usted no firmó la inspección Judicial aquí referida, ya que el contenido de la misma no era cierto? Contestó: no la firmé claro que no, porque el no realizó esos trabajos fueron otros albañiles que lo realizaron…”,
MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDADO
DOCUMENTALES
1.- Declaración Sucesoral, de la Sucesión HACHEN RAFAEL WEHBI JOANA, cuyo original reposa en los archivos del SENIAT del Barquisimeto del Estado Lara. Signado con el expediente Nº 680/97, con esta documental, se quiso demostrar que el inmueble no pertenece a la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL.
MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDADO
TESTIMONIALES
1.- CRUZ MARIA HERRERA GIL y EDUARDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº…., de este domicilio.
II
Motivaciones Para Decidir
Aparece de las actas de este proceso que el mismo se tramitó conforme a las previsiones del CONTRATO DE OBRAS en los artículos 1630, 1631, 1632, 1636, 1644 del Código Civil vigente y en relación a los requisitos de la demanda en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido alegado por el demandante que la causa de su pretensión, es la que señala a continuación donde realizo el siguiente trabajo de Demolición, escalera, colocación de bloques, columnas y vigas, encofrado, friso, placa, friso en paredes, colocación de marco de puertas, colocación de marco de ventanas, sobre piso, colocación de techo, simiento, chimenea, pedestal de tanque, sistema eléctrico, plomería, remates y detalles, tumbar árbol, y carretear arena. En la cual el demandante manifestó que el total del trabajo realizado era por la cantidad de: Veintisiete Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.829,74), donde se deducen las cantidades de: Siete Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 7.500,00) por concepto de anticipo, y también se le deduce la cantidad de: Mil Trescientos tres Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs. 1303,05) por concepto de friso placa y friso paredes con una diferencia de: Ochenta y Seis metros con Nueve Centímetros (86,9 Mts./cm.) multiplicado por Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 15,00) da la cantidad antes mencionada, para un valor total de la mano de obra de: Diecinueve Mil Veintiséis Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 19.026,24).En referencia a la valoración de las pruebas son las siguientes Prueba documental por la parte demandante: 1. En relación a la Inspección Judicial, efectuada en fecha 6 de Abril del 2009, a las 10:30 a.m. se pudo verificar en el PARTICULAR PRIMERO: Que se dejo constancia que los metros que constituye la remodelación del apartamento inspeccionado, es la cantidad de: Ochocientos cincuenta y nueve metros con cuatro Centímetros aproximadamente (859,04 Mts. /cm.).Al PARTICULAR SEGUNDO: Se dejo constancia que según lo planteado por el solicitante y de los propietarios del inmueble el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, realizo los siguientes trabajos: Demolición, escalera, colocación de bloques, columnas y vigas, encofrado, friso, placa, friso en paredes, colocación de marco de puertas, colocación de marco de ventanas, sobre piso, colocación de techo, simiento, chimenea, pedestal de tanque, sistema eléctrico, plomería, remates y detalles, tumbar árbol, y carretear arena. La abogado asistente del solicitante dejo constancia de que los instrumentos y herramientas de trabajo del ciudadano: EUSEBIO COLORADO se encontraba en el inmueble inspeccionado, se dejo constancia que el solicitante se llevo sus instrumentos de trabajo. Se dejo constancia que los andamios utilizados por el solicitante son propiedad de la familia Ortiz, y que la ciudadana: CAROLINA WEHBI, se haga responsable de los mismos. El cual tiene todo el valor probatorio por ser una prueba lícita y pertinente.
2.- Copia fotostática del Presupuesto o Informe: Con la finalidad de demostrar que la ciudadana; CAROLINA WEHBI, le debe la cantidad descrita en el presupuesto, la cual es desechada por este juzgado por no ser el original del presupuesto o informe, siendo impugnada por la parte demandada, según el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Prueba de testigos por la parte demandante: 1.- ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.013, al particular SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó su servicio como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si me consta porque en eventualidades hablé con el para ver si me daba trabajo y TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde prestó los servicios el señor Eusebio Colorado a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: En la Calle Comercio frente al Señor Rafael Darío. El cual tiene todo el valor probatorio por ser una prueba lícita y pertinente.
2.- CARMEN RAMON ESCALONA BRITO, debido a que el mismo no compareció, La cual se desecha por haber sido declarado desierto el acto.
3.- LINO PINEDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.123.407, al particular SEGUNDO: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó sus servicios como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si mes consta y TERCERO: ¿Diga el testigo porque les consta? Contesto: Porque en una oportunidad el quiso darme empleo y por problemas ajenos a mi voluntad no pude trabajar allí. El cual tiene todo el valor probatorio por ser una prueba lícita y pertinente.
4.- CARLOS FRANCISCO GOYO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.981.711, SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Eusebio Colorado prestó sus servicios como albañil a la ciudadana Carolina Wehbi? Contesto: Si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo porque le consta? Contesto: Me consta porque yo le ayude a trabajar en ese sitio. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde fue que prestó los servicios como Albañil el señor Eusebio Colorado! Contesto; Si al final de la Calle Comercio al lado de la panadería. QUINTA: Diga el testigo si sabe cuanto tiempo tardó el contrato de obra que tenía el señor Eusebio Colorado con la señora Carolina Whebi? Contesto: Si duró aproximadamente dos años, en este mismo acto intervino la doctora Maurimar Alvarado y dijo en tono de pregunta ¿dos años?, y el testigo rectificó y dijo casi dos meses. Cesaron las preguntas por parte de la doctora Maurimar Alvarado, En este mismo acto, procede a hacer su intervención el Abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ; procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo como sabe que el ciudadano Eusebio Colorado supuestamente hizo un contrato de obra con la ciudadana Carolina Whebi? Contesto: Yo le trabaje allá. El cual tiene todo el valor probatorio por ser una prueba lícita y pertinente.
Prueba de Posesiones Juradas: absueltas por la parte demandada ciudadana: CAROLINA WHEBI NOUL, ya identificada, haciéndolo de la forma siguiente: “….Primero: ¿Diga la absolvente si es cierto que el señor Eusebio Colorado prestó sus servicios de albañilería para remodelar un apartamento ubicado en la calle comercio con la calle sucre y providencia? Contestó: No. Segundo: ¿Diga la absolvente si es cierto que este Tribunal realizó una inspección Judicial el día 06/04/09 donde se dejó constancia que en el apartamento existían instrumentos de trabajos retenidos por la absolvente? Contestó: si, pero yo manifesté que el apartamento no es de mi propiedad, es propiedad de la sucesión: Hachen Rafael Wehbi, y eso consta en la inspección. Tercera: ¿Diga la absolvente si es cierto que Usted, le adelantó como parte de pago al ciudadano: Eusebio Colorado la cantidad de 7.500,00 Bolívares, de manera fraccionada? Contesto: No, porque no tiene ningún contrato conmigo. Cuarta: ¿Diga la absolvente si es cierto que Usted le manifestó al Tribunal el día 06/04/09, que se determinara nuevamente los metros de construcción que había realizado el señor Eusebio Colorado? Contestó: No, vuelvo y repito la propiedad no es mía. Quinta: ¿Diga la absolvente si se encontraba el ida 06/04/09 fecha ésta en la que se realizó la Inspección Judicial? Contestó: No estaba en el Inmueble en el momento, estaba era mi hermano y mi esposo y luego llegue yo. En este momento interviene el Abogado Rubén Darío Rodríguez, abogado de la parte demandada a preguntar a la absolvente de la siguiente manera ¿Diga la absolvente si es cierto, que Usted no firmó la inspección Judicial aquí referida, ya que el contenido de la misma no era cierto? Contestó: no la firmé claro que no, porque el no realizó esos trabajos fueron otros albañiles que lo realizaron…” El cual tiene todo el valor probatorio por ser una prueba lícita y pertinente.
Prueba de Posesiones Juradas absueltas por la parte actora ciudadano: EUSEBIO COLORADO, ya identificado, estando presentes los apoderados judiciales de la parte actora Abog. Maurimar Alvarado y de la parte demandada: Abog. Rubén Darío Rodríguez, haciéndolo de la forma siguiente: la prueba de Posesiones Juradas absueltas por la parte demandada ciudadana: CAROLINA WHEBI NOUL, ya identificada, haciéndolo de la forma siguiente: “….Primero: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted, no realizó un contrato de Obra con la ciudadana Carolina Wehbi? Contestó: claro que si lo realice, lo que pasa es que ella a última hora se le terminó el dinero y estaba incumpliendo con los obreros que tenia a mi cargo. Segundo: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted, no realizó un contrato de Obra con la Sucesión Hachen Rafael Wehbi Joana? Contestó: No fue a ninguna sucesión a quien yo trabajé, solamente le trabajé a la señora Carolina Wehbi. Tercera: ¿Diga el absolvente como es cierto que la obra realizada la ejecutaron los ciudadanos: Cruz Herrera y Eduardo Soto? Contesto: El señor Cruz Herrera fue obrero mió, y el señor Eduardo Soto, fue después de que la señora me retuviese mis implementos de trabajos en la obra que yo estaba realizando, es decir los instrumentos de trabajos me los retuvo por cuatro meses. Cuarta: ¿Diga el absolvente como es que supuestamente iniciò una obra el 23 de mayo del año 2.008, la cual según Usted, duro dos meses y usted presenta un supuesto presupuesto de fecha 08/08/2008? Contestó: por que la obra ya estaba ejecutada y estábamos esperando el técnico superior para que nos midiera y nos diera el avalúo del trabajo ejecutado. Quinta: ¿Diga el absolvente como es que Usted, supuestamente fija el precio de la obra supuestamente ejecutada? Contestó: los precios los fijamos de acuerdo a como esta el mercado en obra civil en albañilería, e incluso esta por debajo de los costos el precio que yo le he dado. Sexta: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted, da un presupuesto con fecha posterior al inicio de la presunta ejecución de la Obra? Contesto: si porque en ese lapso de tiempo se trabajo horas diurnas y nocturnas. Séptima: ¿Diga el absolvente como es cierto, que antes de iniciar una obra Usted, pasa un presupuesto? Contestó: no pase ningún presupuesto porque eso era a medida que ella me iba anexando que era lo que se iba a construir. Octava: ¿Diga el absolvente como es cierto, que en la Inspección Judicial realizada el 06/04/2009, la ciudadana Carolina Wehbi, no firmó la misma, por no ser cierto su contenido? Contestò: Ella no quiso firmar, seria porque estaba molesta porque el trabajo fue realizado y fue comprobado que estaba bien hecho, en el acta que se hizo cuando se efectuó la inspección. En este momento interviene la Abogado Maurimar Alvarado, apoderada de la parte demandante a preguntar a el Absolvente de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga el absolvente si usted, realizó un contrato verbal de construcción con la ciudadana; Carolina Wehbi? Contestó: el contrato fue verbal y el convenio era para cuando termináramos de realizar la obra sacábamos cuenta de los precios, la cual ella aceptó. Segunda: ¿Diga el absolvente si la ciudadana Carolina Wehbi le adeuda la cantidad de Bs. 19.026,24? Contesto: si me adeuda esa cantidad, porque se sumó la final del trabajo la cantidad de Bs. 27.800,00 y se restaron 1.300,00 y me dio en el lapso de la obra Bs. 7.500,00 fraccionados. Tercera: ¿Diga el absolvente si es cierto que la ciudadana Carolina Wehbi, estaba presente el 06/04/09 fecha ésta que se realizo la inspección Judicial? Contestó: Si estaba la señora en ese instante incluso acompañada por su esposo, la cual fueron aproximadamente de seis y siete horas en el lapso de la medición con el técnico. Cuarta: ¿Diga el absolvente si es cierto que la ciudadana Carolina Wehbi, le solicitó a Usted el presupuesto de la Obra realizada porque le parecía costosa y no le quería cancelar? Contestó: es cierto, por que no me quería pagar, porque le parecía muy costosa la continuación de la obra. Quinta: ¿Diga el Absolvente si es cierto, que Usted de manera extrajudicial habló con la señora carolina Wehbi, para que le cancelara los Bs. 19.026,24 de manera fraccionada, y ella le manifestó que no le iba a cancelar nada? En este estado el apoderado de la parte demandada se opone a la pregunta toda vez que la misma no guarda relación con la posiciones estampadas al absolvente por parte de esta representación, lo que convierte a la misma en impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el Juez Provisorio y expone: En vista la oposición por el abogado demandado en relación a la pregunta por impertinente se le pide al Absolvente contestar la Pregunta. Contestó: Si ella me dijo que no me iba a cancelar nada, pero no se porque debido a que estaba el trabajo ya medido y realizado. Sexta: ¿Diga el absolvente si en la Obra en la cual Usted fue contratado por la ciudadana Carolina Wehbi Usted realizó lo siguiente: demolición, construcción de una escalera, colocación de bloques, columnas y vigas, encofrado, friso, placa, friso en paredes, colocación de marco de puertas, colocación de marcos de ventana, sobrepiso, colocación de techo, cimientos, chimenea, pedestal, tanque, sistema eléctrico, plomería, remates y detalles, tumbar un árbol y carretear arena? En este estado el apoderado de la parte demandada se opone a la pregunta toda vez que la misma no guarda relación con la posiciones estampadas al absolvente por parte de esta representación, lo que convierte a la misma en impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, mas aun que dicha pregunta no es más que un reflejo de lo alegado en el escrito de demanda lo que desnaturaliza la presente prueba, más aun como lo denomina el Código de Procedimiento Civil la presente prueba es una prueba de confesión por lo que en todo caso la presente pregunta se la Debió estampar a la ciudadana Carolina Wehbi y no al absolvente, ya que es ilógica que el absolvente vaya a negar lo alegado por él en el escrito de demanda. En este estado interviene el Juez Provisorio y expone que se exime al absolvente de contestar la pregunta ya que versan sobre hechos ya antes mencionados. Séptima: ¿Diga el absolvente si es cierto que Usted, en fecha 23/05/08, cuando la señora Carolina Wehbi contrato sus servicios de albañilería Usted le manifestó verbalmente que la reparación de su apartamento tenia un costo de Bs. 27.829,74? Contesto: En la fecha que yo le realice la Obra fue el día se le hizo la Inspección y le di el presupuesto, Octava: ¿Diga el absolvente si Usted le paso el presupuesto por escrito a la ciudadana Carolina Wehbi en fecha: 08/08/08, terminada la Obra en virtud que ella no quería cancelarle? Contesto: Si fue así, e incluso ya tenia a otros contratados y habían pasado por encima de mi trabajo y estaban utilizando mis implementos de trabajo. En este estado interviene el Juez Provisorio. Abog. Ender Rojas y precedió a Preguntar al Absolvente: Primero: ¿Diga el absolvente en que estado dejó la obra a ejecutar? Contesto: El estado que quedó la obra fue el que quedó en la inspección realizada, friso, colocación de marcos de puertas demolición, plomería, colocación de chimenea, techos, electricidad. Demolición. Segundo: ¿Diga el absolvente cuales obrar quedaron inconclusas? Contesto: faltó la colación de cerámicas, instalaciones de los accesorios, poseta lavamanos, unas rejas que teníamos acordado con ella…” El cual tiene todo el valor probatorio por ser una prueba lícita y pertinente.
Prueba documental por la parte demandada: 1.- Declaración Sucesoral, de la Sucesión HACHEN RAFAEL WEHBI JOANA, cuyo original reposa en los archivos del SENIAT del Barquisimeto del Estado Lara. Signado con el expediente Nº 680/97, con esta documental, se quiso demostrar que el inmueble no pertenece a la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, la cual se desecha por ser una prueba extemporánea y en consecuencia inadmisible, según los artículos 202, 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil.
Prueba de testigo por la parte demandada: 1.- CRUZ MARIA HERRERA GIL y EDUARDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, la cual se desecha por ser una prueba extemporánea y en consecuencia inadmisible, según los artículos 202, 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esté Juzgado observo que tomando en consideración el valor probatorio de la inspección judicial donde quedo demostrado que la parte demandada no quiso firmar la misma, y que se corroboro que el demandante realizo la obra y que luego de haber pertimido la realización de la inspección, los implementos de trabajo del demandante se encontraban en el inmueble ya identificado, y tomando como medio de pruebas las declaraciones de los testigos antes identificados de la parte demandante, quienes dieron fé de que el demandante si realizo el trabajo ya descrito, se pudo demostrar la existencia de un contrato verbal entre la parte demandante y la parte demandada, y no con la sucesión ya identificada; toda vez que al momento de la promoción de la prueba por la parte demandada, las misma fueron extemporánea, por tal razón, no hubo prueba que contradijera el objetivo fundamental de la demanda y mucho menos demostrar que la demanda debió haber sido contra la sucesión, existiendo una obligación de la demandada con el demandante la cual se pudo verificar al folio 82, donde esta expreso que la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, ofreció la cantidad de: Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00) en un pago único y de Ocho mil bolívares sin Céntimos (Bs.8.000,00) en dos parte, al ciudadano: EUSEBIO COLORADO, con la finalidad de finalizar el juicio, la cual no se logro el acuerdo, debido a que el ciudadano antes mencionado no estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos. Razón por la cual este Juzgado administrando justicia y en busca de la verdad, dicto un auto para mejor proveer, donde se designo al Ing. Jesús Miguel Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.050, colegiado bajo el Nº 168.934, Con la finalidad de verificar cuales obras fueron terminadas en su totalidad y cuales fueron terminadas a medias, según la inspección y medición, y así poder determinar el justiprecio (folios 109 y 110) de lo adeudado por la mano de obra en el informe técnico de peritaje judicial, dando como resultado que el trabajo realizado por la parte demandante tiene un justiprecio de: Veintidós Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 22.281,06), rectándole las cantidades siguientes: Mil Trescientos Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.303,05) y Siete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.500,00) por los conceptos ya mencionados en autos, para un total de: Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Un Céntimos (Bs. 13.478,01), siendo este el monto que debe cancelar la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, en su carácter de demandada por mano de obra al ciudadano: Eusebio Colorado. Y conforme a ello se procede a decidir.
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