REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000103.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos NAUDY JOSE SUAREZ y ANA ELISBETH ESCOBAR VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.377.753 y 11.694.409, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen mas de Seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23-12-2010- Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Seis (06) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia,
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