REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000039.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA NATALIA PEREZ de TIMAURE, venezolano, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.433.126, asistida por el Abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.372, en la cual solicita se le declare a su persona y a sus hijos ciudadanos: ENIO GUSTAVO TIMAURE PEREZ, JHONNY SEGUNDO TIMAURE PEREZ, LEWIS AMILCAR TIMAURE PEREZ, FRANCIS YAMIL TIMAURE PEREZ, JUAN CARLOS TIMAURE PEREZ, DALMIRO LISANDRO TIMAURE PEREZ y JORGE LUIS TIMAURE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 412.856 y falleció Ab-intestato el día 15 de Agosto del año 2010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Enero de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISPULO ANTONIO HERRERA DUDAMEL y JULIO RAMON GARCIA ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.637.173 y 4.276.001, domiciliados el primero en Atarigua, Calle 7, Sector Fundalara Casa Nº 13 y el segundo en Atarigua, Vereda 8 casa Nº 10-151, de la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal
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