REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-F-2011-000004.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos RAMON LAUDELINO SILVA PEREZ e ISABEL TERESA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.480 y 5.922.910, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veintiún (21) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cinco (05) hijos de nombres MARI CELINA SILVA VIZCAYA, RAMON JAVIER SILVA VIZCAYA, MARELBYS CAROLINA SILVA VIZCAYA, MARIELA ISABEL SILVA VIZCAYA y MARBELYS KATERINE SILVA VIZCAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.011, en donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01-02-2011- Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veintiún (21) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes,