REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000013.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA COROMOTO CARUCI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.801.262, asistida por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.951, en la cual solicita se le declare a su persona y a sus hijos ciudadanos: JOSE GUILLERMO BALLESTEROS CARUCI y GLORIANA AUXILIADORA BALLESTEROS CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.263.325 y 16.442.463, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO ANTONIO BALLESTEROS PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.378.755, y quien falleció Ab-Intestato el día 25 de Noviembre de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 26 de Enero de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas YNES DEL CARMEN CARMONA PEREZ y ERIKA MARIA SUAREZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.449.921 y 18.870.826, respectivamente, domiciliadas en Río Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones