REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000105.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDILMA YASMIRA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.056.248, domiciliada en la Carrera Marcial Oropeza, Sector Barrio El Terminal, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación Familiar (Convencional), constante de Dos (02) Salas destinadas al área de dormitorios, Una (01) Sala destinada al área sanitaria (Baño Simple), Una (01) Sala destinada al área Recibo-Star, Una (01) Sala destinada al área de Cocina, Una (01) Sala destinada al área de Comedor, construida y/o edificada con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento sin friso y sin cubierta de pintura, la estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cerámica, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con accesorios (Rejas en la Ventanas) y con un estado de conservación de las mismas bueno; en una área de construcción de SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,55 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (167,76 M2), ubicadas en la Carrera Marcial Oropeza del Sector Barrio El Terminal, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Marcial Oropeza (Frente); SUR: Quebrada; ESTE: Terreno del Desague y OESTE: Casa-Solar de Iris Arce. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 35.750,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZULEYMA BEATRIZ BRIZUELA y MAGALIS COROMOTO OCANTO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.376.148 y 13.844.298, respectivamente, domiciliadas en el Barrio El Terminal de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.