REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000062.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMON DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.761.359, domiciliado en Camino Vecinal, Sector Manzanilla, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado CARLOS SUÁREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones. Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, con un Galpón Simple, construida con paredes de bloques de concreto, acabado de paredes: Friso Liso, Estructura Techo: Hierro, Cubierta Techo: Riple y Zinc, Piso de Cemento Pulido, Ventanas y Puertas de Hierro, Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias, Cercado con Alambre de Púas y Estantillos de Madera, en una área de construcción de CIENTO DIECISIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (117,25 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOCE CON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12,476 M2), ubicadas en Camino Vecinal, Sector Manzanilla, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Domingo Montes de Oca; SUR: Casa-Solar de Daniel Álvarez; ESTE: Casa-Solar de Irene Rodríguez y OESTE: Casa-Solar de Moisés López. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIGOBERTO ENRIQUE PEREIRA AVILA y LORENZO DE JESUS AVILA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.520 y 5.938.930, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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