REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000095-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCA LOURDES CASTILLO de FASCIANO; ROSALBA TERESA FASCIANO CASTILLO; LUIGI FASCIANO CASTILLO y NICOLANGELO FASCIANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.444.634; 10.766.007; 13.346.444 y 11.984.069, en su condición de Esposa e Hijos, respectivamente, asistidos por el abogado LUÍS CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405, donde requieren ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGELO FASCIANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.762 y quien falleció ab-intestato el día 28 de Diciembre del año 2010, en esta ciudad de Carora. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 14 de Febrero de 2.011, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA ATALA SUAREZ de CHAVEZ y MARISOL CAMPOS de CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.319.429 y 3.948.078, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,
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