REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000120.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH DEL ROSARIO NELO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.450.073, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, dotada de todos los servicios, con una estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto, acabado de paredes de friso liso, pintura de caucho, estructura de techo de hierro, cubierta de techo de acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, accesorios rejas en puertas y ventanas, en buen estado de conservación; en una área de construcción de CIENTO CINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (105,40 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (449,25 M2), ubicadas en la Calle Libertador, Barrio Manzanare, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ricardo Seguerí; SUR: Casa de Pedro Meléndez; ESTE: Casa de César Seguerí y OESTE: Calle Libertador. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LENNYS BEATRIZ VELASQUEZ ACOSTA y GUMERCINDO JOSE VELASQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.942.832 y 12.942.833, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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