REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2011-000146
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARABOBO, C.A, representada por el apoderado judicial Jesús Guerra Alemán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.014, de este domicilio.
RECURRIDO: Auto emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de enero de 2011.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO, en el juicio por cumplimiento de contrato, signado con el alfanumérico KP02-V-2009-0001941, interpuesto por los abogados ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA ROSMARY NATERA, en representación de la ciudadana ELITA COROMOTO OROSCO COLMENAREZ, contra la sociedad mercantil Seguro Carabobo, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1671(KP02-R-2011-000146).
El ciudadano Jesús Guerra Alemán, abogado en ejercicio, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., presentó en fecha 03 de febrero de 2011, recurso de hecho contra el auto de fecha 27 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual admitió en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2011, por el recurrente contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de noviembre de 2010, en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana Elita Coromoto Orosco Colmenarez, contra la Sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. (fs. 09 al 20).
En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió el recurso de hecho en esta alzada y se fijó oportunidad para decidir, una vez constara en autos la consignación de las copias certificadas, para lo cual se le concedieron al recurrente diez (10) días de despacho (fs. 02 y 03).
En fecha 08 de febrero de 2011, la parte recurrente consignó copia simple del recurso de hecho (f. 06); copia del poder judicial (fs. 7 y 08); copia de la sentencia de fecha 03 de noviembre del 2010 (fs. 09 al 20), copia de la diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia (fs. 21 al 24), copia de la diligencia contentiva de la apelación (fs. 25 y 26), y copia del auto de fecha 27 de enero de 2011, a través del cual se admite la apelación en un solo efecto.
En fecha 09 de febrero de 2011 (f. 29), el abogado Jesús Salvador Guerra Alemán, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy 09 de Febrero (sic) de 2008, comparece ante este Tribunal (sic) Superior (sic) el abogado, JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN, quien con el carácter que tiene suficientemente acreditados en autos expuso: En nombre de mi representada SEGUROS CARABOBO, C.A., desisto del recurso de hecho interpuesto ante esta superioridad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de hecho presentado por el abogado Jesús Salvador Guerra Alemán, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A, en fecha 03 de febrero de 2011, contra el auto de fecha 27 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana Elita Coromoto Orosco Colmenarez, contra la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar que no se trate de asuntos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público.
En este sentido, se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Jesús Salvador Guerra Alemán, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A, conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 07 y 08, en el cual se le confiere al apoderado facultades expresas para darse por citados o notificados en su nombre, intentar y contestar demandas, desistir, convenir, transigir, apelar, anunciar, formalizar recursos de casación y podrá hacer todo aquello que sea necesario para intereses de su representada sin limitación alguna.
En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Salvador Guerra Alemán, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., contra el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2011, el cual ordenó oír la apelación en un solo efecto, contra la sentencia definitiva dictada de fecha 03 de noviembre de 2010,
En consecuencia, habiendo manifestado el apoderado judicial de la parte solicitante su voluntad de desistir del recurso de hecho, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 09 de febrero de 2011, del recurso de hecho interpuesto en fecha 03 de febrero de 2011, por el abogado Jesús Salvador Guerra Alemán, contra el auto dictado de fecha 27 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 09 de febrero de 2011, por el abogado Jesús Salvador Guerra Alemán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de hecho interpuesto en fecha 03 de febrero de 2011, contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana Elita Coromoto Orosco Colmenarez, contra la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., todos debidamente identificados a los autos.
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:46 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió a la U.R.D.D., conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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