En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-79 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 173, tomo 4-E de fecha 06 de agosto de 1984, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 10 de abril de 1995, bajo el Nº 17, tomo 74-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.229.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 654, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 30 de abril de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANTHONY JOSÉ GRANDA VELIZ contra DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A.
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M O T I V A
Se inició esta causa el 04 de agosto de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1), que lo dio por recibido el 10 de agosto de 2010 (folio 85).
En fecha 13 de agosto del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010.
Una vez notificada las partes de la decisión que declinó la competencia, en fecha 01 de febrero de 2011 se remitió el asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folio 109).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 17 de febrero del 2011, este Tribunal lo recibió y el 21 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 y 4, y Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.
En fecha 24 de febrero de 2011, la parte actora presentó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde se da por notificada y presenta escrito de subsanación (folios 112 al 116), el cual pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito de subsanación se evidencia que la parte demandante consignó la dirección de las partes en el procedimiento administrativo, cumpliendo con el Nº 2 de Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero agregó en un capitulo denominado “fundamento de derecho” una serie de normas enunciadas sin conexión alguna con los hechos, con conclusiones que no determinan los vicios de nulidad del acto administrativo y sus vinculaciones con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) que regulan expresamente los motivos de ilegalidad que vician de nulidad el acto administrativo impugnado, no cumpliendo con lo señalado en el Artículo 33, Numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora subsanó el escrito libelar pero de manera incompleta y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 654, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 30 de abril de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANTHONY JOSÉ GRANDA VELIZ contra DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de febrero de 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:00 a.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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