REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2010-001784
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.980.898.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI Y SUYIN KAHALE, IPSA NROS. 765.407 Y 109.170.
PARTE DEMANDADA: FINCA CAÑA BRAVA, SEBASTIAN RODRÍGUEZ Y SABINO RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS, Inpreabogado N° 23.694.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 10 de Febrero de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora JOSÉ ANTONIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.980.898, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada su apoderado judicial abogado HAROLD CONTRERAS, Inpreabogado N° 23.694; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Alguacil Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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