REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010- 1816
PARTE ACTORA: ALDRUBAL ANTONIO PRIMERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 17.308. 519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, ENMAGLY PEREZ, JUAN CARLOS DIAZ, AVIANNY GARCIA, MARIHUGENIA RANGEL, MARIA LAURA MORAN, ENGELS MELENDEZ, JUAN PASTOR VELAZQUEZ, MARCIA TORREALBA, KEYLA OLIVEIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.12.837.278, V-13.034.857, V11.081.939, V-15.579.974, V-15.777.637, V-15.599.863, 15.264.090, 14.093.174, V-13.922.945, 18.561.400, 17.307.769, 14.405.491 y 11.191.991 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 82.844, 92.454, 90.180, 104.298, 116.375, 102.049, 108.918, 90.466, 108.912, 138.778, 140.994, 102.006 y 59.233, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de febrero de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 25 de noviembres de del 2010, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano ALDRUBAL PRIMERA asistido por la Abg. MARIA LAURA MORAN, en la cual expone todas sus pretensiones en los folios 2 y 3.
Recibida y admitida la demanda por este juzgado el día 29 de noviembre de 2010 este tribunal, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte demandada, empresa BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ) ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 3 con carrera 4 y Avenida Florencio Jiménez frente al Centro Comercial El Sisal, Barquisimeto Estado Lara en la persona de JOSE LUIS ANDRADE , en su condición de Representante Legal, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las diez (10:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 24 de enero del 2011 deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 08 de febrero 2011, compareció a la misma, por la parte demandante la apoderada judicial la Abg. AVIANNY GRACIA en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, no compareciendo la parte demandada BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ) por medio de representante legal estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:
Primero, Que el ciudadano ALDRUBAL ANTONIO PRIMERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 17.308.519 prestó servicios de índole laboral para la empresa BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ)
Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la empresa demandada, desde el 11/08/2007 hasta el 06/07/2010, fecha en la cual renunció voluntariamente.
Tercero, Que el actor se desempeñaba como “AYUDANTE DE MECANICA EN REFRIGERACIÓN” para la demandada.
Cuarto: Que el trabajador devengó como último salario mensual, la suma de Bs. F 1.224, ºº.
Quinto: Que el trabajador se desempeñó permanentemente en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 06.00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F, 8.647, 86 por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad + intereses: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 165 días de salario, por haber trabajado desde el 11/08/2007 hasta el 06/07/2010, lo que calculado en base al salario integral de cada mes, arroja una cantidad de Bs. F 5.684,78, más 1.191,15 Bs.F. por concepto de los intereses causados sobre la antigüedad. Así se decide.
Vacaciones Fraccionadas: En base a los artículos 219 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la fracción de 14,17 días multiplicados por el último salario arrojando la suma de Bs. F. 596,89 Así se establece.
Bono Vacacional: conforme al artículo 223 de la LOT, le corresponde la fracción de 7,5 días multiplicados por el ultimo salario devengado, alcanzando a la suma de Bs. F 316,ºº Así se decide.
Utilidades Fraccionadas: conforme al artículo 174 de la LOT, reclama el trabajador 15 días de utilidades correspondientes a la fracción de 6 meses, correspondiéndole la cantidad Bs. F 632ºº por concepto de 15 días respectivamente señalados en el libelo de la demanda. Así se decide.
En total el actor es acreedor de Bs. F 8.647, 86. Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALDRUBAL ANTONIO PRIMERA RODRIGUEZ contra la empresa BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ) a pagar al ciudadano ALDRUBAL ANTONIO PRIMERA RODRIGUEZ la suma de Bs. F 8.647, 86 por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 15 de febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Losada
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
LJML/JC/LAGM.
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