REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001878
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA DESIRE ORELLANA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.398.192.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NORMA DIAZ, I,P.S.A. Nro. 116.368
PARTE DEMANDADA: INVERMOTOR`S DEL ESTE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, I.P.S.A. Nro. 80.590.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero de 2011, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) comparecen la parte actora ciudadana ANDREINA DESIRE ORELLANA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.398.192, asistida en este acto por la abogada NORMA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 116.368, por una parte y por la parte demandada INVERMOTOR`S DEL ESTE, C.A., representada en este acto por su apoderado ANELAY SANCHEZ, inscrita en el IPSA N° 92.355, carácter del mismo que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 05 de marzo de 2008, por ante la Notaria Publica Segunda de la circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando inserto en el Tomo 46, Nro. 46 de los libros de autenticaciones llevados por antes esa Notaria; el cual se consigna en este acto en copia y se presenta en original a efectum videndin, y solicitan se celebre la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo, renunciando por ende al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisadas las pruebas presentadas, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandante manifiesta que no hubo Despido Injustificado por parte de la accionada; en consecuencia solicita la cancelación de las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones Sociales como consecuencia de la relación laboral.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso e insiste en el despido Justificado realizado por su representada, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar a la ciudadana DESIREE ANDREINA ORELLANA QUEVEDO, las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 39.022,40), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, Vacaciones 2009-2010, Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2010, Bono vacacional 2009-2010, Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010, Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2010, Bonificación por Objetivo, Días de salario pendientes, y Días de Descanso; y ofrezco cancelar dicho monto en un (01) único pago en el presente acto, mediante cheque No. 12663466 emitido en contra de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, contra la cuenta corriente No. 0134-0326-11-3263039991 a nombre de la ciudadana ANDREINA ORELLANA QUEVEDO, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 39.022,40), por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 21.945,30 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 39.076,10 por concepto de Complemento de antigüedad establecido en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. Bs. 258,67 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 4.336,56 por concepto de vacaciones del periodo 2009-2010, la cantidad de Bs. 381,16 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010, la cantidad de Bs. 4.793,04 por concepto de Bono vacacional del periodo 2009-2010, la cantidad de Bs. 399,42 por concepto de Bono vacacional Fraccionado del periodo 2010, la cantidad de Bs. 1.805,60 por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, la cantidad de Bs. 1.100,00 por concepto de Días de salario pendientes, la cantidad de Bs. 4.704,00 por concepto de Bonificación por Objetivos pendiente, la cantidad de Bs. 400,00 por concepto de Días de descanso, la cantidad de Bs. 12.000,00 por concepto de Bonificación Especial no recurrente; para un total de: SESENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 69.257,05), de los cuales se deducen las cantidades de TREINTA MIL DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (30.234,65) por conceptos de Aporte INCES Bs. 9,03, aporte Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (RPVH) Bs. 179,20, Aporte SSO Bs. 112,98, Aporte RPE Emp 28,24, Impuesto retenido Bs. 159,36, Dcto factura por servicios Bs. 5.598,03, Dcto. Servicio EMI Bs. 189,00, y Anticipo de prestaciones Sociales Bs. 23.958,81; cantidad esta que deducida del monto total arroja un total General de TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 39.022,40).
TERCERO: La demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada