JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2011). 201° y 152°.-


Vista la diligencia estampada el 27 de Julio del corriente año por los abogados Oscar Linares Quintero y Johnny Aguilera Caraballo, inscritos en Inpreabogado bajo los números 73.562 y 23.755, apoderados judiciales, respectivamente, de la parte actora y de la parte demandada, mediante la cual solicitan sea devuelto el presente cuaderno de medidas al Tribunal de origen, por haber celebrado las partes por ellos representadas transacción en el expediente o cuaderno principal; y vistos, así mismo, los recaudos que dichos apoderados consignaron junto con la diligencia por ellos suscrita, consistentes en copia fotostáticas de instrumentos poder y copia certificada del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes por ante el Tribunal de la causa en fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, que le puso fin al juicio en el cual se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, y del auto de fecha veintiocho (28) de Junio del mismo año, que homologó la referida transacción; recaudos esos que cursan agregados a los folios 52 al 68, este Tribunal Superior, considerando que por decisión autónoma y voluntaria de ambas partes se le puso fin al presente juicio y que, por tanto, la presente apelación y la inhibición planteada por el suscrito juez carecen de objeto y sentido prácticos, acuerda en conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen, con oficio. Anótese su salida. Se ordena oficiar lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la solicitud de nombramiento de juez accidental para que conociera de la aludida inhibición.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se ofició con los números 0540-465-2011 y 0540-466-2011, y se anotó la salida de este expediente.

LA SECRETARIA,