REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).

201º y 152º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0813

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO (Cuaderno de inhibición), propuesto por el ciudadano ANDRÉS DE JESÚS BARRUETA, contra el ciudadano CARMEN ENRIQUE BRICEÑO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta a los folios 13 y 14 presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud que en fecha 26 de marzo de 2003, en sentencia que recayó en los expedientes 2002-0826 y 2002-1220, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó decisión de Amparo Constitucional que fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 02 de abril de 2001, en donde resultaron afectados por el fallo el ciudadano Álvaro Gallardo Pérez y la Abogada Luisa Scrocchi Tovar, tal como se observa en copia de sentencia que cursa del folio 271 al 289, del expediente 0802, llevado por este Tribunal, a raíz de dicho asunto, fui objeto de denuncias penales por parte del ciudadano Álvaro Gallardo, quien es pareja sentimental de la Abogada Luisa Scrocchi Tovar, incluso la Sala de Casación Penal produjo fallo número 0678 confirmando el sobreseimiento que había sido dictado por los tribunales de instancia, en el expediente número 2008-0346, cursante dicho fallo en copia fotostática cursante del folio 290 al folio 305 del mencionado expediente 0802, donde ratifica que mis actuaciones cuando fui Procurador Agrario del estado Trujillo, estuvieron ajustadas a derecho y justicia y particularmente por haber intervenido en la demostración del fraude procesal que se expresa en el fallo constitucional, incluso he recibido denuncias disciplinarias en la Inspectoría General de Tribunales, por parte del referido Álvaro Gallardo, que fueron declaradas improcedentes a tal punto que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial produjo fallo el 09 de diciembre de 2010, declarando sin lugar la apelación hecha por el mencionado Álvaro Gallardo Pérez, siendo agregadas las copias fotostáticas de dicha decisión marcada “A”, en el expediente número 0809, de la numeración llevada por este tribunal, los cuales pido sean valoradas con base al principio de notoriedad judicial, así mismo, recientemente fue practicada inspección judicial, por el Tribunal del Municipio Trujillo de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de el referido ciudadano, representado por la Abogada Luisa Mercedes Scrocchi Tovar, demostrando así una cadena de persecución contra mi persona, lo que acarrea que afecta mi imparcialidad como juez e infecta mi competencia subjetiva, a pesar de no tenerla como enemiga a la mencionada abogada, la conducta que ha desplegado en contra de mi persona, ha permitido que en otros asuntos me inhiba y específicamente en el expediente 0802, así como en el 0809, 0810 y el 0734, todos de este Tribunal, lo que es suficiente para inhibirme de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en caso de allanamiento insisto en la inhibición planteada. Dejo expresa constancia que la presente inhibición sólo es opuesta a la Abogada Luisa Mercedes Scrocchi Tovar”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL;


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ANA BELÉN SOLER SEQUERA


Exp. 0813
EAJ/ABSS/cvvg