LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente: 23.717
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal.
DE LAS PARTES
Demandante: LUGO CARRUCI JACINTA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.439.801, domiciliada en el Municipio Carache del estado Trujillo.
Demandado: TORRES DELGADO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.323.224, domiciliado en el Municipio Carache del estado Trujillo.
U N I C A
Visto el escrito de convenimiento y Partición celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, consignado a las actas en fecha 16 de mayo de 2010, en el cual los ciudadanos JACINTA MARGARITA LUGO CARRUCI Y ANTONIO JOSÉ TORRES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.439.801 Y 4.323.224, respectivamente, domiciliados en Carache, Municipio Carache, asistidos los abogados CARLOS LINARES HERNANDEZ Y DAVID LEONARDO PEÑA BRICEÑO, , inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nos. 40.720 y 162.101, EXPONEN: “Somos propietarios en un cincuenta (50%) por ciento, cada uno de un apartamento ubicado en la Urbanización Carache, en jurisdicción de la parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo. El mencionado apartamento esta distinguido con el numero 03-07, ubicado en el bloque 01, edificio 01 de la mencionada urbanización, el cual es propiedad el ciudadano Antonio José Torres Delgado, en un cincuenta (50%) por ciento, por un lado, según documento otorgado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales del estado Trujillo, anotados bajo el numero 26, tomo 01, protocolo primero y por el otro lado la ciudadana Jacinta Margarita Lugo Carruci es propietaria del cincuenta (50%) por ciento del mencionado apartamento, según sentencia definitiva producida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de fecha 13 de abril del 2010, causa N° 23.717, por partición de comunidad conyugal..
Mediante el presente escrito las partes han acordado de mutuo acuerdo el presente ACUERDO CONVENIO. En traspasar todos sus derechos de propiedad y posesión sobre el mencionado apartamento ubicado en la urbanización Carache, en jurisdicción de la parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo a sus hijos: KATHIUSCA MAYELA TORRES LUGO Y ANTONIO JOSÉ TORRES LUGO, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.499.873 y 17.036.192 respectivamente y solicitan respetuosamente al Tribunal lo siguiente: Que se homologue el presente ACUERDO CONVENIO, para que este sirva de justo titulo a sus hijos, como propietarios del mencionado apartamento, y se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo....”
DECISIÓN
Visto el Convenimiento celebrado entre las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha Partición, en los términos expuesto por las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Registro de esta Partición, a tal efecto, ofíciese a Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo, remitiéndose copia certificada del Documento de Partición presentado y de la presente decisión, una vez haya adquirido firmeza. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al Primer (01) día del mes de julio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia No. 135