REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 24.068

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
D E L A S P A R T E S
INTIMANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SUAREZ & ASOCIADOS BIENES RAICES, C.A.”, inscrita ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el Nro. 19, Tomo 10-A, y posteriormente reformada el acta Constitutiva Estatutaria, según acta de asamblea extraordinaria de fecha 9 de agosto del 2010, bajo el Nro. 31, Tomo 23-A RMPET, por intermedio del ciudadano PABLO IGNACIO SUAREZ ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado en Valera, estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.235.822, actuando en su carácter de Presidente, con domicilio procesal fijado en Calle 10, entre avenida 10 y 11, Edificio Franco, Oficina Nro. 02, altos de Video Impacto, sector Centro Valera, estado Trujillo.

INTIMADO: URBINA CASTELLANOS RAMÓN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.036.391, domiciliado en Avenida Bolívar, Sector el Country, Edificio Altos de Santa María, Torre Norte, Piso 1, Apartamento N-1-E, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que menciona en su escrito de demanda, el cual en este acto se da por reproducido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda Tres Letras de Cambio, sin números, por un monto cada de una de Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 370.000,00), Doscientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 295.000,00) y Trescientos Quince Mil Bolívares (315.000,00) respectivamente. Estos instrumentos son suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a las documentales consignadas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con las siglas N-1-E, edificado sobre la primera planta de la Torre Terraza del Country, parte Sur de la ciudad de Valera, en jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131 MTS2), y consta de las siguientes dependencias: Sala – Comedor, cocina, oficios, habitación principal con su sala sanitaria, estudio con su sala sanitaria, dos (02) habitaciones secundarias una sala sanitaria secundaria, área de terraza interna con una superficie de nueve metros cuadrados (9 mts2)y un área de patio con una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (66 mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con núcleo de circulación vertical (escaleras que conducen al resto de los niveles del edificio, es decir, nivel segundo piso, nivel tercer piso, nivel pent – house y nivel techo), apartamento N°- 1-D, fachada interna y patio del apartamento N- -D; SUR: Con el apartamento N°-1-A, fachada lateral izquierda de la Torre Norte y vacío del Local L-4; ESTE: Con pasillo de circulación, apartamento N-1-A y núcleo de circulación vertical (escaleras que conducen al resto de los niveles del edificio); y OESTE: Con fachada posterior. Dicho inmueble pertenece al demandado según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 2008.1642, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.193, correspondiente al libro del Folio Real del año 2008. Así se decide.
Publíquese y Cópiese y ofíciese al Registro respectivo.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de julio de dos mil once (2011).- Años 201º.de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________. Se ofició al Registrador Inmobiliario respectivo.

La Secretaria titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

Sentencia Nro. 134