LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

Actuando en sede “Agraria” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 23.882
Demandante: Hernández Viloria Pedro José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.255, agricultor, domiciliado en el sector denominado “Barroso”, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo.
Demandado: Greiber Araujo Romero, Alberto Antonio Araujo Albarrán, Ana Carmen Romero Ramirez y Alberto Antonio Araujo León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.103.392, 17.392.220, 9.175.099 y 2.518.391, domiciliados en el Sector El Barroso, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo.
Motivo: Acción Posesoria.
ÚNICA
Visto que en fecha 23 de mayo de los corrientes, día fijado para la celebración de la audiencia probatoria en la presente causa, cursante al folio 142 vto, y en la cual consta la transacción realizada por las partes intervinientes en el presente procedimiento, asistidos de abogados, en el cual expusieron: “Hemos convenido en llegar al acuerdo lo siguiente: Primero: Los demandados plenamente identificados se comprometen a realizar la entrega por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) al demandante de autos, el día 13 de junio de 2011; manifestando el demandante estar conforme con el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Segundo: Los demandados de autos, se comprometen a realizar la entrega de los implementos propios para las actividades avícolas, propiedad del demandante, los cuales se encuentran en un pequeño galpón dentro de la Granja La Esperanza, objeto del presente litigio, el sábado 28 de mayo de 2011. Tercero: El demandante se compromete a realizar la entrega de dos cilindros de gas a los demandados de autos, el sábado 28 de mayo de 2011. Cuarto: Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste en autos la entrega de lo aquí acordado, se proceda a la homologación del presente acuerdo, dejando plena constancia que el ciudadano Pedro José Hernández desiste de continuar impulsando el procedimiento administrativo de registro agrario con declaratoria de garantía de permanencia, llevado ante la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, bajo el N° 21-15-RDGP-1717. Las partes solicitan que una vez homologada se haga entrega de copia certificada y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Asimismo consta diligencia de fecha 13 de junio de 2011, suscritas por las partes asistidos de abogados, al folio 144 vto, en la cual se dio por cumplimiento a lo acordado en los puntos Segundo y Tercero.
El Tribunal vistas las exposiciones formuladas por ambas partes, así como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, tal como lo establece el Artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
D E C I S I Ó N
Ahora bien como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN efectuado por las partes, en los términos señalados en su escrito, dá el carácter de cosa Juzgada y por terminado este Juicio. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de Julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El…..
Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona


Sentencia interlocutoria Nro.143