REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 24.037 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
INTIMANTE: VISBAL BELTRAN GUSTAVO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.497.778, con domicilio procesal fijado en Centro Comercial Plaza, Local Nro. 29, Nivel Comercio Visluz, Urbanización Las acacias, Municipio Valera, estado Trujillo.
INTIMADO: MENDOZA TERÁN JHONNY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.907.681, domiciliado en Avenida Sanz, edificio Melfi, Nro. 3-A, Urbanización el Márquez, Caracas.
Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de los pagos que demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda Un Cheque del Banco Banesco girado a favor del ciudadano Gustavo Visbal, signado bajo el Nro. 13251268, girado contra la cuenta 0134-0541-72-5411116648, cuyo titular es el ciudadano Mendoza Terán Johnny, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), Doscientos Noventa. Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 230.834, 20).
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda el presente despacho.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011).- Años 201º.de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Nro. 147