REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Cuaderno de Medidas: Nro. 24.069
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: VERA GONZÁLEZ FABIOLA, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Informática, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.909.564, domiciliada en Valera, Estado Trujillo.
DEMANDADO: BOTTONE SÁNCHEZ LEONARDO ALBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.321.824, domiciliado en Residencias Vista alegre, piso, apartamento 08, Torre II, Sector el Gianny, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que menciona en su escrito de demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley para el decreto de Medidas Cautelares, y así tenemos:
Peligro de Infructuosidad del fallo (periculum in mora)
Este requisito ha sido denominado por la doctrina peligro en la demora, y tiene vinculación directa con el interés procesal.
Consiste pues, en la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
La apariencia de buen derecho (Fumus Boni Iuris)
Se trata de un cálculo de probabilidades que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar innominada podrá ser otorgada. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble consistente de un apartamento identificado con el No. 26, comprendido de dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En 5,20 metros con apartamento No. 25 y en 5,60 metros con fachada noroeste del edificio; SURESTE: En 10,80 metros con fachada sureste del edifico; NORESTE: En 9,70 metros con fachada noreste del edifico; y SUROESTE: En 1,83 metros con hall de circulación y en 7,87 metros con fachada suroeste del edifico, ubicado en el sexto piso del Edificio Rocio II, del Conjunto Residencial el Rocio, Catastro numero 01-16-01-11-02-06-26, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 27 de diciembre de 2002, bajo el numero 17, Tomo 17, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y que le pertenece según documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, registrado bajo el No. 27, Tomo 06, Protocolo Primero, Primer Bimestre.
Publíquese y Cópiese y ofíciese al Registro respectivo.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes Julio de dos mil once (2011).- Años 201º.de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el falle, siendo las______________
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia No.146
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