REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


ACTUANDO EN SEDE “CIVIL” PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: Definitivo.

Expediente: 23.566
Motivo: DIVORCIO, fundamentado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MENDEZ DE GONZALEZ MARIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.456.780, domiciliada en el sector Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
DEMANDADO: GONZALEZ OLMOS JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 4.659.725, con domicilio en el sector Campo Alegre, segunda transversal, casa N° 16, al lado de la cancha de Canta Rana, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Se recibe por distribución la presente demanda de Divorcio basada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; intentada por la ciudadana María Mercedes Méndez de González; contra el ciudadano Jesús Antonio González Olmos, las partes ya identificadas.
Alega el apoderado que su mandante contrajo matrimonio civil con el ciudadano Jesús Antonio González Olmos, por ante (sic) la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 1979.
Que su mandante y su cónyuge, una vez casados, comenzaron la vida matrimonial residenciándose en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Alega la parte actora que en fecha 10 de enero de 2004, el cónyuge de su representada, ciudadano Jesús Antonio González Olmos, abandonó a su mandante y la desamparó totalmente., Lamentablemente, este matrimonio durante los últimos años no funcionó bien, en la medida en que nunca hubo armonía, respecto y amor por parte del cónyuge hacia su mandante; con todo ella siempre procuró hacer lo imposible por darle a la relación nuevas oportunidades, buscando que su esposo mejorara su trato hacia ella, vale decir, que fuera amoroso, atento, que por lo menos, cuando estuviera enferma le brindara un cuidado mínimo; sin embargo, no hubo manera de que esto sucediera. Es memorable los sucesos que ocurrieron en varias oportunidades en que ella le preparaba sus comidas y siempre se las rechazaba de forma grosera e irrespetuosa, ya que su representada lo hacia con tanto cariño y en repuesta lo que recibía de él eran maltratos psicológicos, además de que por las noches no la dejaba dormir y descansar cuando ella siempre llegaba del trabajo agotada, hasta el punto que él llegaba en estado de embriaguez haciendo escándalo en innumerables oportunidades. Por otra parte, el cónyuge era frío y distante al punto que ella le hablaba y el no le contesta, sin embargo, el no tenia excusas para no dedicarle un mínimo de tiempo a las tareas fundamentales, como la de su compañía.
Desde la fecha en que el cónyuge de su demandante la abandono, éste no ha tenido la menor intención de volver a su casa y mucho menos de estar pendiente de ella, por lo que hasta la presente fecha él no se ha dignado ni se ha preocupado en lo más mínimo por mi representada.

Por todos y cada uno los hechos anteriormente expuestos, es por lo que en nombre y representación de su mandante, se ve en la obligación de acudir ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hace al ciudadano Jesús Antonio González Olmos, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 4.659.725, con domicilio en el sector Campo Alegre, segunda transversal, casa N° 16, al lado de la cancha de Canta Rana, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, por Divorcio, basado en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, por ABANDONO VOLUNTARIO.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2009, admitió la presente demanda, ordenó el emplazamiento a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO.
En fecha 15 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación al Fiscal 8° del Ministerio Público y consignó boleta debidamente firmada por ésta. (folios 26y 27).
En fecha 25 de junio de 2009, se reciben y agregan al expediente, resultas de la comisión de citación ordenada por este Tribunal, la cual no fue cumplida por el Tribunal comisionado, tal como consta a los folios 28 al 44.
En fecha 25 de mayo de 2009, el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante diligencia la citación por carteles del demandado, por no haberse logrado la citación personal, la cual fue acordada y cumplida. (folios 45al 52).
En fecha 22 de julio de 2009, el apoderado de la parte actora mediante diligencia, solicita el nombramiento del Defensor Judicial a la parte demandada, la cual fue cumplida, aceptando la defensa el abogado Oswmar David Marín Montilla.
En fecha 30 de Noviembre de 2009 oportunidad para la verificación del Primer acto conciliatorio, no se hizo presente ninguna de las partes intervinientes.
Al folio 65 costa diligencia del apoderado de la parte actora y el defensor Ad litem, participándole al Tribunal el motivo por el cual no estuvieron presentes a las nueve de la mañana para celebrar el primer acto conciliatorio, y asimismo solicitan que notifiquen a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita opinión con respecto a la solicitud; la cual fue acordada y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, cumplida la misma. (folio 66 al73).
En fecha 09 de diciembre de 2009, el apoderado de la parte actora consignó constancia emitida por la Coordinación de Servicios Públicos de la Alcaldía de Valera en la cual demuestra el retardo ocasionado por los trabajos de asfalto realizados en el sector la marchantita.
En fecha 21 de enero de 2010, el Tribunal repuso la causa al estado de fijar nuevamente término para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, y se fija el cuadragésimo sexto día siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las parte.
En la oportunidad correspondiente para ello, se realizaron los correspondientes actos conciliatorios en la presente causa, estando presente sólo la parte demandante, quien insistió en la continuación del presente proceso, tal como consta a los folios 88 y 89.
A los folios 90 y 91, cursa escrito de contestación presentado por el defensor judicial de la parte demanda.
En fecha 13 de mayo de 2010, se realizó el acto de la contestación de la demanda, estando presente la parte actora, asistido de abogado.
En fecha 08 de junio de 2010, se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, el cual se agregó.
En fecha 21 de junio de 2010 se admitió las pruebas en la oportunidad de Ley, comisionándose para su evacuación al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se agregaron las resultas de evacuación de pruebas, cumplidas por el Tribunal comisionado. (folios 101 al 118).
En fecha 08 de diciembre de 2010 el abogado de la parte actora consigna escrito de informes. (Folios 121 al129).
En fecha 10 de enero de 2011el Tribunal repone la causa al estado que se reabra el lapso de Promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, y el defensor judicial designado a la parte demandada,, promueva y ejerza el derecho al contradictorio en la etapa procesal correspondiente. (folios 130 al 133).
En fecha 08 de febrero de 2011 se agregaron los escritos de pruebas presentados por el abogado de la parte actora y el defensor ad litem de la parte demandante, el cual se admitió en al oportunidad de Ley, comisionándose para su evacuación al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
El 12 de mayo de 2011, se agregaron las resultas de evacuación de pruebas (folios 145 al 170).
En fecha 07 de junio de 2011 se recibió escrito de informe de la parte demandante (folios 171 al 179).
Siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
La parte demandante alega en su escrito de demanda que el demandado incurrió en abandono voluntario, que es la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, al efecto, nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, señaló lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos: “Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla...”(Cursivas del Tribunal.
En tal sentido, este Sentenciador considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el demandante debe probar sus respectivas afirmaciones para la procedencia de la presente acción, y en tal sentido, pasa este Juzgado a la determinación y valoración de las pruebas aportadas por la parte actora.
La parte actora invocó el valor y merito de toda documental presentada con el escrito de demanda.
Al respecto, a la demanda acompaña acta de matrimonio celebrada en fecha 01 de enero de 1979, este documento hace plena prueba de la celebración de matrimonio civil entre los ciudadanos Jesús Antonio González Olmos y María Mercedes Méndez Méndez, la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
Igualmente promovió la testimonial de los ciudadanos Márquez Linares Carmen Elena Márquez Linares, Hernández de Araujo Ilvia Rosa y Núñez Carmen Delia, quienes rindieron su testimonio ante el Tribunal comisionado, y este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el articulo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar:
La testimonial de la ciudadana Márquez Linares Carmen Elena, quien estuvo conteste en exponer, que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Mercedes Mendez de González desde hace veinte años; que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús Antonio González Olmos desde hace mas de treinta años; saben y le consta que los ciudadanos María Mercedes Méndez de González y Jesús Antonio González Olmos son casados; que sabe y le consta que el último domicilio conyugal de los ciudadanos María Mercedes Méndez de González y Jesús Antonio González Olmos es la segunda Transversal N° 18 diagonal a la cancha Campo Alegre, es donde actualmente vive la ciudadana María Mercedes Méndez de González; sabe y le consta que el ciudadano Jesús Antonio González Olmos abandonó el hogar hace aproximadamente como 6 años de vez en cuando salía peleando hasta que un día agarro las maletas y se fue; sabe y le consta que durante los últimos años antes que el cónyuge Jesús González abandonara el hogar ese matrimonio no funcionaba bien por que el siempre llegado tomado a formar escándalo en la casa y también a los hijos de la señora María; sabe y le consta que la ciudadana Mercedes Méndez de González; hizo todo lo posible para darle al matrimonio nuevas oportunidades para que funcionara, porque ella lo quería y lo respectaba.- A repreguntas del Defensor Judicial Ad-Litem, no fue desvirtuado por dicha parte.
Testimonial de la ciudadana Hernández de Araujo Ilvia Rosa, quien manifestó que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Mercedes Méndez de González desde ha ce 30 años; que conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús Antonio González Olmos desde hace treinta años; que le consta que los ciudadanos María Mercedes Méndez de González y Jesús Antonio González Olmos son casados por ella presencio el matrimonio por civil; que le consta que el ultimo domicilio conyugal del los ciudadanos María Mercedes Méndez de González y Jesús Antonio González Olmos es la misma casa donde viven actualmente la ciudadana María Mercedes Méndez de González, cerca de la cancha de cantarana sector Campo Alegre; que le consta que el ciudadano Jesús Antonio González Olmos abandonó el hogar porque el fue ese día y la señora maría estaba llorando muy triste y eso aproximadamente hace 6 años; que le consta que durante los últimos años antes que el cónyuge Jesús González abandonara el hogar ese matrimonio no funcionara bien, todo por culpa del señor Jesús que se la pasaba borracho, y le gritaba y la insultaba delante de el; que le consta que la ciudadana Mercedes Méndez de González hizo todo lo posible para darle al matrimonio nuevas oportunidades, porque ella le contaba que lo quería demasiado y que ella siempre lo trataba bien pero el señor nunca fue atento ni estaba pendiente de ella, mas bien la insultaba y la trataba mal delante de los hijos de la señora María; testimonial que no fue desvirtuado por la parte demandada, a través de su Defensor Judicial en la oportunidad de repreguntar.
Testimonial de la ciudadana Núñez Carmen Delia; quien respondió que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María mercedes Méndez de González desde hace mas de 30 año; que conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús Antonio González Olmos desde hace mas de 30 años; que le consta que los nombrados señores se encuentran casados porque ella fue vecina de ellos hace mas de 20 años aproximadamente; que le consta que el último domicilio conyugal de los nombrados es la misma casa donde vive la señora María en el Sector Campo Alegre diagonal con la cancha de cantarrana Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo; que le consta que el ciudadano Jesús Antonio Olmos abandonó el hogar porque se fue de la casa peleando con ella, el abandonó a la señora María y más nunca estuvo pendiente de ella eso fue hace como 6 años aproximadamente ; que le consta que durante los últimos años antes que el cónyuge Jesús González abandonará el hogar ese matrimonio no funcionaba bien porque el era muy agresivo cuando peleaba con ella se iba llorando a su casa mas bien ella aguanto mucho; que le consta que la ciudadana María Mercedes Méndez de González , hizo todo lo posible para darle al matrimonio nuevas oportunidades porque ella cuidaba el hogar todo el tiempo y quien fue grosero fue su esposo, que no la valoro el buen trato que ella le daba a él; testimonial que no fue desvirtuado por la parte demandada, a través de su Defensor Judicial en la oportunidad de repreguntar.
Aprecia este Juzgador que estos testigos no incurrieron en contradicciones ni consigo mismo ni entre ellos, y su dichos concuerdan entre sí, a lo cual este Juzgador les reconoce plena eficacia probatoria, demostrando la parte actora la voluntad del cónyuge accionado de abandonar el hogar conyugal, y no reanudar su vida común con su esposa y su falta de interés por la estabilidad del matrimonio, lo cual constituye abandono voluntario, configurándose de este manera la causal alegada. En consecuencia, dicha demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, CAUSAL SEGUNDA, instaurado por la ciudadana MÉNDEZ DE GONZÁLEZ MARIA MERCEDES, contra: GONZÁLEZ OLMOS JESÚS ANTONIO, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARÍA MERCEDES MÉNDEZ DE GONZALEZ Y JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.456.780 y 4.659.725, domiciliados la primera en sector Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el segundo en el sector Campo Alegre, segunda transversal, casa N° 16, al lado de la cancha de Canta Rana, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, contraído en fecha 08 de Enero de 1979, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el No. 10.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Juan A. Marin Duarry


La Secretaria Titular,


Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia No 027