REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 24.007
Motivo: DIVORCIO.
DEMANDANTE: FAJARDO AVILA ONELIS MARÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.556.097, domiciliada en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y estado Trujillo.
DEMANDADO: BRICEÑO OJEDA ANTONIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.793.21, domiciliado en Calle Rosario, parte alta, Sector santa Rosa, frente al kiosco color verde, subiendo unas escaleras, municipio y estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto que en fecha dieciocho (18) de mayo del presente año, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada, ciudadano Antonio Ramón Briceño Ojeda, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron tres (03) carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada por medio de la Secretaria de este Tribunal, y los otro dos para ser publicado en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, respectivamente, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurra a darse por citada en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación del Cartel, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 13 de junio de 2011, la ciudadana Onelis María Fajardo, parte demandante, debidamente asistida por el abogado Armando José Briceño Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.543, consignó a las actas un ejemplar del diario regional “El Tiempo”, del estado Trujillo, donde consta la publicación del Cartel de citación librado en la presente causa, cuyas fecha de publicación fue jueves 02 de junio de 2011, no cumpliendo con lo ordenado por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por este Tribunal, de fecha 16 de enero del presente año, por cuanto de actas no se evidencia la publicación del mencionado Cartel en el Diario regional “Los Andes”; generando de esta manera una subversión del presente proceso que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) Carteles de Citación, a la parte demandada, ciudadana BRICEÑO OJEDA ANTONIO RAMÓN; ya identificado, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 22 al folio 25, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se libren dos (02) Carteles de Citación, a la parte demandada, BRICEÑO OJEDA ANTONIO RAMÓN; el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, desde el folio 22 al folio 25, ambos inclusive.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry


La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 151