REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO.

Expediente: 22.550
Motivo: Partición de Bienes
Demandante: Baptista Quintero Ada Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.910.556, domiciliada en Escuque, estado Trujillo; actuando con el carácter de representante de la niña Vicnny Yelaineth Núñez Baptista, en su condición de madre.
Demandada: Torres de Núñez Maritza Josefina y Núñez Torres Leonel José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.007.396 y 17.831.272 respectivamente, domiciliados urbanización La Beatriz, casa Nº 17, municipio Valera del estado Trujillo.
U N I C A
En fecha 18 de mayo de 2011, el partidor designado consignó Informe de Partición en los siguientes términos:
Los bienes se encuentran bajo guarda, custodia, mantenimiento, uso y explotación de la ciudadana Maritza Torres de Núñez, de quien requirió toda la documentación necesaria y acceder al inmueble donde habita para proceder a su inspección y posterior análisis valuatorio; igualmente verificar el estado de los bienes muebles representados en dos (2) vehículos, siendo identificados en sus características y proceder a avaluarlos. En cuanto al valor del cupo de explotación por transporte de pasajeros, fue informado por las ciudadanas Ada Margarita Baptista Quintero y Maritza Torres de Núñez y corroborado por el personal de la línea donde presta los servicios. Recibió también gastos referentes a la realización de mortuoria del de cujus Vicente Ramón Núñez y recibos que por concepto de pagos parciales le fueron entregados por el despacho de abogados que para el momento la representaba.
Que de los bienes muebles e inmuebles presentó sus correspondientes justiprecios, así como el valor del cupo de explotación, también presentó la sumatoria de entrada de dinero reflejada como ganancial (entrada diaria del vehículo de transporte público) así como la relación de todas y cada una de las erogaciones reflejadas en los gastos y recibos presentados. Para la consecución de los promedios solo basta la sumatoria de entrada inicial y la última que se refleja y dividir el resultado; también en cuanto al promedio del número de pasajeros, lo verificó in situ.
Respecto a la inclusión, en la presente partición del 50% como herencia de las prestaciones sociales de la ciudadana Maritza Torres de Núñez ordenado en punto 5 de la sentencia y como quiera que aún no se conoce el monto sobre el cual debe trabajar, solicitó se obvie en este informe, tal recaudo, como efectivamente lo obvió y que en reunión posterior se encuentren las partes con el único propósito de acordar el correspondiente reparo porcentual.
Siguiendo el orden descrito en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil procedió así:
La totalidad de bienes a repartir en alícuotas que se corresponden a los herederos:
Maritza Torres de Núñez en proporción del 66,6666 de la totalidad.
Leonel José Núñez Torres en proporción del 16,6667 de la totalidad; y
Vicnney Yelaineth Núñez Baptista, en proporción del 16,6667 de la totalidad.
Bienes:
1. Una casa Nº 17 del sector Vincencio Maya, ubicada en la urbanización La Beatriz, parroquia La Beatriz, municipio Valera, estado Trujillo, valorada en Bs. 163.569,80.
2. Una camioneta tipo autobús de carga de pasajeros, marca: Dodge, placa: AI298C y demás características anotadas en autos de este expediente, valorada en Bs. 77.000,00.
3. Valor del cupo ya expresado en autos de este expediente, Bs. 30.000,00
4. Utilidades representadas en entrada diaria del dinero correspondiente al transporte urbano de pasajeros que realiza el bien mueble, identificado en el numeral 2. Bs. 216.721,17; y
5. Un automóvil, marca: Ford, placa: TAD660 y demás características expresadas en autos, valorado en Bs. 9.000,00.
En cuanto a la cantidad a repartir expresó:
Cuota – parte (66,6666%), correspondiente a:
Maritza Torres (viuda) de Núñez: Bs. 178.231,88.
Cuota – parte (16,6667%), correspondiente a:
Leonel José Núñez Torres: Bs. 44.558,10.
Cuota – parte (16,6667%), correspondiente a:
Vicnny Yelainneth Núñez Baptista: Bs. 44.558,10.
Respecto a las adjudicaciones, señaló lo siguiente:
Primero: a la ciudadana Maritza Torres (viuda) de Núñez, se le adjudica la vivienda suficientemente descrita en autos y como su valor aún no cubre la cantidad que le corresponde como cuota – parte, dicha cantidad debe completarse así:
Bs. 14.662,08 + Bs. 8.147,80 = Bs. 22.809,88.
Segundo: como el valor restante, comprendido en los vehículos y el cupo referido, es imposible descompensarlos y darlos en adjudicación, sugirió la venta de tales bienes para así cumplirle a los demás herederos y la fracción que se le adeuda a la heredera Maritza Torres (viuda) de Núñez.
Valor total de esos bienes: Bs. 116.000,00 que se fraccionan en las cantidades que como cuota – parte le corresponde a los herederos Leonel José Núñez Torres y Vicnny Yelaineth Núñez Baptista: Bs. 44.558,10 para cada uno y el resto Bs. 14.662,08 para completar la cuota – parte antes mencionada.
Pero como dichas cantidades no cubren completamente la cifra de Bs. 116.000,00 ya que solo suman Bs. 103.778,28, debe realizarse la distribución en los porcentajes estipulados, que sería: Bs. 116.000,00 – Bs. 103.778,28 = Bs. 12.221,72. El porcentaje relativo al 66,6666 arroja un numeral correspondiente a Bs. 8.147,80 para la heredera Maritza Torres (viuda) de Núñez y el porcentaje que poseen los herederos restantes, abarca el 16,6667 en Bs. 2.36,96 para cada uno.
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, vista la consignación del informe de partición efectuada en fecha 18 de mayo de 2011, sin que las partes hubieren hecho objeción alguna al mismo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la Partición en la presente causa, en los términos señalados por el Partidor designado. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nº 152