REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No. 24037
Motivo: Procedimiento de Intimación
Parte Demandante: Gustavo Rafael Visbal Beltran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.497.778, domiciliado en Valera estado Trujillo.-
Parte Demandada: Jhonny Medoza Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 3.907.681, domiciliado en Edificio Melfi, Nro 3-A, Avenida Sanz, urbanización El Márquez, Caracas distrito Capital.-
U N I C A:
Revisadas las actas que conforman la presente causa incoada por Gustavo Rafael Visbal Beltran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.497.778, domiciliado en Valera estado Trujillo, contra Jhonny Medoza Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 3.907.681, domiciliado en Edificio Melfi, Nro 3-A, Avenida Sanz, urbanización El Márquez, Caracas (sic) distrito Capital, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la Competencia para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Via Intimación), y a tal efecto lo hace:
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente demanda, especialmente del “Cuadro y recibo de Póliza”, se observa que el domicilio de la demandada, se encuentra en Edificio Melfi, Nro 3-A, Avenida Sanz, urbanización El Márquez, Caracas (sic), y escogido el presente procedimiento monitorio, establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de la fijación de la competencia en la presente causa, priva lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio, que textualmente establece: “En materia mercantil son competentes: El Juez del domicilio del demandado..”.
Por otro lado el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La Residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acoge la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de mayo de 2005, que determinó: “omissis.. La Sala estima, que si bien es cierto, que aun cuando las facturas y las letras de cambio presentadas al cobro por parte del demandante, tienen cada una como lugar de pago sitios distintos del domicilio del deudor, no es menos cierto que el procedimiento seleccionado por el demandante, para el efectivo cobro de sus acreencias es por vía de Intimación, que establece como competente el Juez del domicilio del deudor.
Esta Sala concluye, que en el presente caso, por haber seleccionado el demandante el procedimiento de cobro de bolívares, vía intimación, y de acuerdo a los artículos antes estudiados que indican que el juez competente es el del lugar de domicilio del demandado, se determina que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo…” (Cursivas del Tribunal)
Por lo que forzoso es para este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, declarar su Incompetencia para seguir conociendo de la presente demanda, y en consecuencia declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la presente demanda de Cobro de Bolívares, via Intimatoria, incoada por Gustavo Rafael Visbal Beltran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.497.778, domiciliado en Valera estado Trujillo, contra Jhonny Medoza Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 3.907.681, domiciliado en Edificio Melfi, Nro 3-A, Avenida Sanz, urbanización El Márquez, Caracas (sic) distrito Capital.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Cópiese.
Remítase la presente causa al Tribunal Declarado Competente en la oportunidad de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg Juan Antonio Marin Duarry,
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria,
Abg Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro 154
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