REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 24.078 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
INTIMANTE: RIVAS MATHEUS ALFONSO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.002.452, con domicilio en la Urbanización Libertador, Plata res, esquina de la vereda 16, Número 7, Valera, estado Trujillo.
INTIMADO: QUINTERO MORENO RAMÓN EMILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.541.824, domiciliado en la calle principal, Sector Jalisco, San Luis, parte alta, casa Sin numero, Quinta Dalia, Valera, estado Trujillo..
Ú N I C A
Vista la solicitud de medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble de los pagos que demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda Dos (02) Cheques del Banco Occidental de Descuento (BOD) a favor del ciudadano Alfonso Rivas, signados bajo los Nros. 95000049 y 17000006, girados contra la cuenta 0116-0117-11-0011885068, cuyo titular es el ciudadano Ramón Emilio Quintero Moreno, por los monto de Ciento Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 102.200,00) y Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 148.000,00). Estos instrumentos son suficientes para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem hasta cubrir las sumas de: 1) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 250.200,00), por concepto de capital adeudado. 2) SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 62.550,00), por concepto de honorarios profesionales, calculados al 25%, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta, a quien se acuerda librar el correspondiente despacho.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011).- Años 201º.de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 153